I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17482

fincas de especial vocación agraria y que se elaborará según la metodología
descrita en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de
Galicia.
En los casos en que proceda realizar una evaluación ambiental en la
elaboración del catálogo parcial, conforme a lo previsto en el artículo 31.3 de la
Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, esta
quedará integrada en la tramitación ambiental del proceso de reestructuración
parcelaria.
Asimismo, se podrá tener en cuenta cualquier iniciativa que incida en la
mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático».
Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 26, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«3. Aprobadas las bases de reestructuración parcelaria, el servicio provincial
competente procederá a su exposición pública y a la notificación individual del
boletín de la propiedad, que contiene el resumen de los datos relativos a cada
titular y sus aportaciones, con determinación de sus superficies y clasificaciones,
todo ello con arreglo a lo que determina el artículo 42.
Asimismo, se comunicará a la Administración general del Estado la aprobación
de las bases a los efectos de los posibles derechos de que pueda ser titular y que
se encuentren afectados por el proceso de reordenación parcelaria».
Cuatro. Se modifican los apartados 4 y 8 del artículo 27, que pasan a tener la
siguiente redacción:
«4. Una vez resueltos los recursos presentados en plazo y las reclamaciones
de falta de superficie a que hace referencia el apartado anterior, la dirección
general competente en materia de desarrollo rural declarará la firmeza de las
bases de reestructuración parcelaria, previa solicitud del servicio provincial
competente en la materia. Dicha declaración de firmeza será comunicada a la
Administración general del Estado a los efectos de los posibles derechos de que
pueda ser titular.
Transcurridos tres meses desde la interposición de un recurso de alzada sin
que haya recaído resolución expresa, este se entenderá desestimado por silencio
administrativo».
«8. Una vez declaradas firmes las bases, no podrán llevarse a cabo
modificaciones de las mismas, salvo el reconocimiento de titularidad de parcelas
sin dueño conocido o lo dispuesto en el artículo 41.3. Estas modificaciones serán,
en cualquier caso, notificadas a las personas titulares afectadas.
Asimismo, podrán modificarse las bases firmes con arreglo a la ratificación del
compromiso de integración en el Plan de ordenación de fincas de especial
vocación agraria que resulte conforme al apartado 2.b) del artículo 28».
Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 35, que queda con la siguiente
redacción:
«2. Una vez aprobado el acuerdo, el servicio provincial competente
procederá a su exposición pública y notificación individual a cada titular mediante
el correspondiente boletín individual de fincas de reemplazo, con arreglo a lo
establecido en el artículo 42.2.
La aprobación del acuerdo, así como la declaración de su firmeza, se
comunicará a la Administración general del Estado a los efectos de los bienes,
derechos o situaciones jurídicas de que sea titular y que puedan verse afectados
por el proceso».

cve: BOE-A-2024-2777
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Núm. 39