I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

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caza o con la pesca fluvial, las autorizaciones serán competencia del órgano
competente en materia de conservación de la naturaleza, siendo suficiente con la
presentación de una comunicación a la administración forestal quince días antes
de la realización del evento».
Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 90, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«1. En los montes de gestión pública, entendiendo por tales aquellos con un
contrato temporal de gestión pública a que se refiere la presente ley, la
enajenación de los aprovechamientos del monte puede ser realizada por la
persona titular del derecho de aprovechamiento o por la Administración. Cuando
sea efectuada por la persona titular, deberá respetar el procedimiento que se
establezca reglamentariamente y cuando la enajenación sea realizada por la
Administración esta se tramitará por subasta, procedimiento negociado o
enajenación directa, en los términos que se determinen mediante orden de la
consejería competente en materia de montes».
Siete. Se añade la letra h) en el apartado 1 del artículo 123, con la siguiente
redacción:
«h) Las personas titulares de los derechos de aprovechamiento de los
montes regulados en las letras a), c), d), e), f) y g)».
Ocho. Se añade un apartado 10 en el artículo 123, con la siguiente redacción:
«10. La regulación contenida en los apartados 4, 5 y 8, relativa a las
personas propietarias de los montes, será de aplicación a las personas titulares de
los derechos de aprovechamiento sobre estos montes, en caso de existir dichos
derechos».
Artículo 20. Modificación de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura
territorial agraria de Galicia.
La Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia,
se modifica como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 19, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«1. El acta de inicio de los trabajos, documento que determina la fecha de
comienzo de la ejecución de las bases de reestructuración parcelaria, será firmada
por la persona titular de la jefatura del servicio provincial competente en la materia,
la persona que ostente la dirección de los trabajos, nombrada por aquella, y, en su
caso, una persona representante de la empresa contratada para la ejecución de
los trabajos. Esta acta será comunicada a la Administración general del Estado y a
las personas titulares de las alcaldías del ayuntamiento o ayuntamientos afectados
y publicada en la sede electrónica de la consejería competente en materia de
desarrollo rural».
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 20, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«2. Este plan seguirá las directrices establecidas en el Catálogo de suelos
agropecuarios y forestales de Galicia para el ámbito de la reestructuración
parcelaria, aunque podrán precisarse para adaptarlas a una escala espacial de
mayor detalle. En el supuesto de no estar desarrollado el Catálogo de suelos
agropecuarios y forestales de Galicia, se elaborará un catálogo parcial para la
zona de reestructuración parcelaria, que formará parte del Plan de ordenación de

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Núm. 39