I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024
Cinco.
modo:

Sec. I. Pág. 17480

Se modifica el apartado 2 del artículo 88, que queda redactado del siguiente

«2. En terrenos forestales incluidos en el sistema registral de Galicia la
celebración de actos y actividades socio-recreativas y deportivas en el monte,
incluyendo las deportivas de motor, que conlleven una afluencia de público
indeterminada o extraordinaria y todas las actividades relacionadas con el tránsito
motorizado, se desarrollará mediante orden y estará sujeta a lo dispuesto en el
correspondiente instrumento de planificación, ordenación o gestión. En ausencia
de dicho instrumento y hasta el desarrollo de la orden, previamente a la realización
de estos actos y actividades se requerirá lo siguiente:

A los efectos de este apartado 2 se consideran grupos reducidos aquellos de
hasta 50 personas, y cuando se supere esta cifra se considerará como
participación de gran número de personas.
En todos los casos la persona promotora del acto o de la actividad, que deberá
contar con la autorización expresa de la persona titular, será la responsable de
toda incidencia, daño o perjuicio que pueda producirse.
En los montes incluidos en la Red de Espacios Naturales Protegidos de
Galicia, así como, en todo caso, en la celebración de actos relacionados con la

cve: BOE-A-2024-2777
Verificable en https://www.boe.es

a) Para actividades de motor en todo caso, para pruebas deportivas
federadas que tengan afluencia de público o que supongan la participación de
gran número de personas, aunque no se dé la afluencia de público, y para
cualquier otra actividad que suponga la participación de gran número de personas,
el promotor solicitará autorización de la administración forestal.
La solicitud de autorización se hará con un plazo mínimo de dos meses antes
del desarrollo del acto o de la actividad. El plazo para otorgar esta autorización
administrativa será de 45 días, transcurridos los cuales sin que se haya dictado
resolución expresa se entenderá estimada la solicitud.
Cuando se trate de pruebas con ediciones anuales periódicas podrán incluirse
en una única solicitud de autorización hasta cuatro ediciones anuales, siempre que
las condiciones de la actividad se mantengan en cada edición, tales como
recorrido, número máximo de participantes, puntos de concentración del público,
medidas de prevención de accidentes, entre otras. En este caso las fechas de
realización de las ediciones futuras que figuren en la solicitud podrán ser una
previsión, quedando obligado el promotor a comunicar la fecha efectiva de
realización con una antelación mínima de quince días. En caso de que en alguna
de las sucesivas ediciones autorizadas hubiera modificaciones en alguno tramo
del recorrido, para dicho tramo deberá solicitarse autorización en los términos y
plazos del apartado anterior.
b) Para actividades organizadas de ocio en grupos reducidos no incluidas en
el apartado anterior, enmarcadas en el derecho al disfrute del medio ambiente,
como el paseo y el senderismo, el uso de vehículos sin motor por el monte o
actividades de observación de la fauna y de la flora y otros, será suficiente con la
presentación por parte de la persona promotora de una declaración responsable
con una antelación de, como mínimo, quince días. En dicha declaración se
comunicará la fecha de realización, el recorrido y el número máximo de
participantes, y manifestará expresamente que cuenta con la autorización de todas
las personas titulares de los terrenos en que se realice el evento, que es
conocedora de su obligación, como promotora, de responsabilizarse de cualquier
incidencia, daño o perjuicio que pueda producirse y que es conocedora de las
prohibiciones y limitaciones del artículo 98 de la presente ley sobre pistas
forestales, y de los artículos 31 y 32 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención
y defensa contra incendios forestales de Galicia, sobre limitaciones de acceso,
circulación y permanencia por razones de riesgo de incendio.