I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
114 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17478

pruebas deportivas en la zona de uso limitado cuando su recorrido discurra por
pistas y caminos forestales y no suponga un deterioro significativo de los hábitats
y especies, sin perjuicio de los permisos y autorizaciones pertinentes de los
propietarios de los terrenos forestales».
Dos. Se suprime la letra e) del apartado 4.5.2.3.1 del anexo II.
Tres. Se añade una letra u) al apartado 4.5.2.3.2 del anexo II, con la siguiente
redacción:
«u)

Las pruebas de carácter deportivo y actividades recreativas fluviales».
CAPÍTULO III
Medio rural

Artículo 17.

Modificación de la Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego.

Se modifica el artículo 4 de la Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego,
que pasa a tener la siguiente redacción:
Uno. Se modifican las letras d) y e) del apartado 1 del artículo 4, que quedan
redactadas como sigue:
«d) Cinco vocales en representación de las consejerías competentes en
materia de política social, medio ambiente, política territorial, industria y sanidad.
e) Ocho vocales en representación de las organizaciones agrarias más
representativas de Galicia».
Dos.

Se añade una letra f) al apartado 1 del artículo 4, con la siguiente redacción:

«f) Cuatro vocales en representación de la asociación con mayor
representatividad en el conjunto del sector primario gallego. A estos efectos, se
considerará como tal la asociación que haya conseguido el mayor número de
representantes en las últimas elecciones a los consejos reguladores de Galicia».
Tres.

Se modifica el apartado 2 del artículo 4, que queda redactado como sigue:

«2. Actuará como secretario o secretaria del Consejo, asistiendo a las
sesiones sin voto, una persona funcionaria de la Secretaría General Técnica de la
consejería competente en materia de agricultura y desarrollo rural, designada por
su persona titular».
Artículo 18. Modificación de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa
contra los incendios forestales de Galicia.

«4. El órgano competente en materia de prevención y extinción de incendios
podrá promover la declaración de proyectos de gestión integral de la biomasa
mediante actividad agroganadera, con arreglo al procedimiento regulado en la
sección primera del capítulo II del título VI de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de
recuperación de la tierra agraria de Galicia, con las siguientes especificidades:
a) El responsable de presentar la solicitud a que se refiere el artículo 111 de
la Ley 11/2021, de 14 de mayo, será el órgano competente en materia de
prevención y extinción de incendios forestales. La solicitud deberá fundamentarse
en un informe sobre la idoneidad de la actuación propuesta como infraestructura
preventiva.

cve: BOE-A-2024-2777
Verificable en https://www.boe.es

Se añade un apartado 4 al artículo 21 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención
y defensa contra los incendios forestales de Galicia, con la siguiente redacción: