I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
114 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17477

3.º No se computarán las construcciones o instalaciones bajo rasante.
4.º Si con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/2002, de 30 de
diciembre, se hubieran realizado ampliaciones de las edificaciones originarias, el
volumen de esas ampliaciones debe descontarse a los efectos del cumplimiento
del límite máximo establecido para las ampliaciones.
5.º No resultan de aplicación los parámetros que se regulan en el artículo 39
de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, excepto el límite de la altura de planta baja
más 1 piso, con 7 metros de altura de cornisa.
6.º Las exigencias del artículo 39 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, solo
operan para la implantación de nuevas explotaciones.
7.º En cuanto a la localización de la ampliación, podrá ser incluso en
volumen independiente».
Artículo 15. Modificación del Decreto 24/2022, de 3 de febrero, por el que se modifica
el Decreto 64/2009, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Plan de ordenación de
los recursos naturales del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés y por el que se
aprueba el Plan rector de uso y gestión del parque natural Baixa Limia-Serra do
Xurés.
El Decreto 24/2022, de 3 de febrero, por el que se modifica el Decreto 64/2009,
de 19 de febrero, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales
del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés y por el que se aprueba el Plan rector de
uso y gestión del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés, queda redactado del
siguiente modo:
Uno. Se modifica el párrafo iii de la letra g) del apartado 4.4.4.3 del anexo II, que
pasa a tener la siguiente redacción:
«iii. El recorrido de estas pruebas de carácter deportivo solo podrá discurrir
en las zonas de uso general y compatible, quedando totalmente prohibido en la
zona de reserva del parque natural. Podrán ser autorizadas aquellas pruebas
deportivas en la zona de uso limitado cuando su recorrido discurra por pistas y
caminos forestales y no suponga un deterioro significativo de los hábitats y
especies, sin perjuicio de los permisos y autorizaciones pertinentes de los
propietarios de los terrenos forestales».
Dos. Se suprime la letra d) del apartado 4.5.2.3.1 del anexo II.
Tres. Se añade una letra r) al apartado 4.5.2.3.2 del anexo II, con la siguiente
redacción:
«r) Las pruebas de carácter deportivo».
Artículo 16. Modificación del Decreto 21/2023, de 2 de marzo, por el que se modifica el
Decreto 211/1996, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los
recursos naturales del espacio natural de los Fragas do Eume, y por el que se
aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural de las Fragas do Eume.
El Decreto 21/2023, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 211/1996, de 2
de mayo, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del
espacio natural de las Fragas do Eume, y por el que se aprueba el Plan rector de uso y
gestión del Parque Natural de las Fragas do Eume, queda redactado del siguiente modo:
Uno. Se modifica el párrafo iii de la letra g) del apartado 4.4.4.3 del anexo II, que
pasa a tener la siguiente redacción:
«iii. El recorrido de estas pruebas de carácter deportivo solo podrá discurrir
en las zonas de uso general y compatible, quedando totalmente prohibido en la
zona de reserva del parque natural. También podrán ser autorizadas aquellas

cve: BOE-A-2024-2777
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 39