I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
114 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17476

Dos. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 28, que pasan a tener la
siguiente redacción:
«2. La persona promotora remitirá al órgano sustantivo una solicitud de inicio
de la evaluación ambiental estratégica simplificada, acompañada de un borrador
de la modificación del plan en el que se justifique el carácter no sustancial de la
misma y de un documento ambiental estratégico, con el contenido previsto en la
legislación básica estatal en materia de evaluación ambiental.
3. El órgano sustantivo comprobará, en el plazo máximo de diez días hábiles,
que la solicitud de inicio incluye los documentos preceptivos y, de lo contrario,
requerirá a la persona promotora para que subsane dichas deficiencias, aportando
la documentación señalada. Una vez realizada dicha comprobación, el órgano
sustantivo remitirá la documentación al órgano ambiental».
Tres. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 38, que pasan a tener la
siguiente redacción:
«1. La persona promotora del plan estructurante de ordenación del suelo
empresarial remitirá al órgano sustantivo una solicitud de inicio de la evaluación
ambiental estratégica simplificada, acompañada de un borrador del plan y de un
documento ambiental estratégico, con el contenido previsto en la legislación
básica estatal en materia de evaluación ambiental.
2. El órgano sustantivo comprobará, en el plazo máximo de diez días hábiles,
que la solicitud de inicio incluye los documentos preceptivos y, de lo contrario,
requerirá a la persona promotora para que subsane dichas deficiencias, aportando
la documentación señalada. Una vez realizada dicha comprobación, el órgano
sustantivo remitirá la documentación al órgano ambiental».
Cuatro.
redacción:

Se modifica el apartado 3 del artículo 58, que pasa a tener la siguiente

«3. Simultáneamente al trámite de información pública, se realizarán las
consultas a las administraciones públicas y personas interesadas. En todo caso,
se dará audiencia al ayuntamiento o ayuntamientos que resulten afectados y se
recabarán las autorizaciones e informes sectoriales que sean preceptivos.
Transcurrido el plazo de veinte días hábiles sin que se hubieran comunicado los
informes autonómicos y municipales recabados, se entenderán emitidos con
carácter favorable, sin que esta previsión afecte, en ningún caso, a lo previsto con
carácter básico por el artículo 40 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental».
Artículo 14. Modificación del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

«b) Obras de ampliación, hasta el doble del volumen construido originario,
teniendo en cuenta que:
1.º El concepto de volumen se corresponde con la medida espacial en tres
dimensiones (m3) y está determinado por las condiciones de superficie ocupada
en planta por las edificaciones, multiplicada por la correspondiente altura.
2.º Como volumen originario se considerará el de las construcciones
existentes el 1 de enero de 2003. Podrán considerarse todas las edificaciones
integrantes de la explotación, acumulando sus volúmenes, siempre que se
encuentren en la misma parcela.

cve: BOE-A-2024-2777
Verificable en https://www.boe.es

La letra b) del apartado segundo de la disposición transitoria tercera del
Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, queda modificada como sigue: