I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
114 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17475

corresponde, en sus respectivos ámbitos competenciales, al Consejo de la Xunta y
a la consejería competente en materia de pesca continental.
No obstante, en las zonas de desembocadura en el mar definidas en el
segundo párrafo del artículo 4.4, la regulación, planificación, ordenación y gestión
de la pesca profesional corresponderá a la consejería competente en materia de
pesca marítima».
Dos. Se modifica el artículo 64, que queda redactado como sigue:
«El ejercicio de la pesca profesional en aguas continentales requerirá estar en
posesión del correspondiente título habilitante que se determine
reglamentariamente.
En particular, el ejercicio de la pesca profesional en las zonas de
desembocadura en el mar definidas en el segundo párrafo del artículo 4.4 deberá
garantizar en todo caso que las artes utilizadas no entorpezcan la migración de las
distintas especies de peces diádromos que transiten por esas zonas. Cuando las
zonas indicadas estén incluidas en un espacio protegido Red Natura 2000, con
carácter previo al otorgamiento del título habilitante por parte de la consejería
competente en materia de pesca marítima se requerirá la emisión por parte de la
consejería competente en materia de patrimonio natural del correspondiente
informe, que tendrá carácter preceptivo y vinculante».
Tres.

Se añade una disposición transitoria séptima, con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria séptima.
protección de los salmónidos.

Valores de referencia para garantizar la

Mientras no se apruebe la normativa de desarrollo de la presente ley en la que
se concreten otros valores de referencia, los valores de referencia a que se refiere
el artículo 12.4 son los recogidos en el Real decreto 817/2015, de 11 de
septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del
estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental o norma que
la sustituya».
Artículo 13. Modificación de la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales
de Galicia.
La Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia, queda
redactada del siguiente modo:
Se modifica el artículo 14, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 14.

Solicitud de inicio.

1. La persona promotora remitirá al órgano sustantivo una solicitud de inicio
de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, acompañada de un borrador del
Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia y de un
documento inicial estratégico, con el contenido previsto en la legislación básica
estatal en materia de evaluación ambiental.
2. El órgano sustantivo comprobará, en el plazo máximo de diez días hábiles,
que la solicitud de inicio incluye los documentos preceptivos y, de lo contrario,
requerirá a la persona promotora que subsane dichas deficiencias, aportando la
documentación señalada. Una vez realizada dicha comprobación, el órgano
sustantivo remitirá la documentación al órgano ambiental».

cve: BOE-A-2024-2777
Verificable en https://www.boe.es

Uno.