I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

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rural de Galicia. En todo caso, al suelo rústico se le aplicará lo dispuesto en la
presente ley para el suelo rústico. La competencia para su aprobación se regirá
por el régimen establecido en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de
Galicia».
Catorce.
redacción:

El apartado 2 de la disposición transitoria tercera pasa a tener la siguiente

«2. Asimismo, en las construcciones previstas en el apartado anterior, previa
licencia municipal y sin necesidad de autorización urbanística autonómica, podrán
ejecutarse obras de ampliación de la superficie edificada lícitamente, incluso en
volumen independiente, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Cuando se trate de terrenos que deban ser incluidos en el suelo rústico de
especial protección con arreglo a esta ley, será necesario obtener la autorización o
informe favorable del órgano con la competencia sectorial correspondiente.
b) Que cumpla las condiciones de edificación establecidas por el artículo 39 y
por el planeamiento urbanístico.
c) Que se adopten las medidas correctoras necesarias para minimizar la
incidencia sobre el territorio y la mejor protección del paisaje.
d) Que se mantengan el uso y la actividad autorizados originariamente,
permitiéndose, en todo caso, el cambio de uso a cualquiera de los regulados en el
artículo 40».
Quince.

Se modifica la disposición transitoria cuarta en los siguientes términos:

«Disposición transitoria cuarta. Explotaciones e instalaciones de apoyo a la
actividad agropecuaria y forestal existentes.
1. Las construcciones e instalaciones ubicadas en suelo rústico que, estando
destinadas a actividades vinculadas con la explotación y el apoyo a la actividad
agropecuaria y forestal, así como las de primera transformación de ambas,
existían en el momento de la entrada en vigor de la Ley 9/2002, de 30 de
diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia,
podrán mantener su actividad.
2. En estas construcciones podrán permitirse, previa obtención de licencia
urbanística municipal, las obras de conservación y reforma, así como las
ampliaciones hasta el doble del volumen originario de la edificación, y sin
necesidad de cumplir los parámetros recogidos en el artículo 39 de la presente ley,
salvo el límite de altura, siempre que mantengan la actividad de explotación o
apoyo a la actividad agropecuaria o forestal y que se adopten las medidas
correctoras necesarias para garantizar las condiciones sanitarias, para minimizar
la incidencia sobre el territorio y para la mejor protección del paisaje».
Modificación de la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de

La Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia, queda modificada del
siguiente modo:
Uno.

Se modifica el artículo 5, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 5.

Órganos autonómicos competentes.

La regulación, planificación, ordenación y gestión de la pesca continental y de
los recursos piscícolas en todos los cursos y tramos de agua continentales
situados dentro de los límites territoriales de la Comunidad Autónoma de Galicia

cve: BOE-A-2024-2777
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Artículo 12.
Galicia.