I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17471

Tres. Se añade una disposición adicional vigesimoquinta, con la siguiente
redacción:
«Disposición adicional vigesimoquinta. Régimen de la vivienda protegida a los
efectos de lo previsto en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la
vivienda.
A los efectos de lo previsto en el artículo 16 y en la disposición transitoria
primera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, el destino,
régimen de ocupación, duración del régimen de protección y demás aspectos del
régimen jurídico aplicable a la vivienda protegida en Galicia es el previsto en la
legislación autonómica en materia de vivienda, con independencia de que el suelo
sobre el que se edifiquen las viviendas sea o no de reserva».
Artículo 10.

Modificación de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia.

Se modifica el apartado 3 del artículo 73 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de
caza de Galicia, que pasa a tener la siguiente redacción:
«3. Con carácter general, las competiciones se realizarán durante el período
hábil de caza. No obstante, los órganos citados en el apartado anterior podrán
autorizar competiciones fuera del mismo siempre que sea con caza sembrada o
sin abatimiento de piezas de caza, de acuerdo con las normas establecidas en el
reglamento oficial de la competición aplicable en cada caso».
Artículo 11.

Modificación de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

La Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, queda modificada como sigue:
Uno.

Se modifica el apartado 2 del artículo 10, que queda redactado como sigue:

«2. Son miembros de la Agencia la Administración autonómica y los
municipios que voluntariamente se integren en ella a través del correspondiente
convenio de adhesión, que deberá ser aprobado por el pleno de la corporación y
por la persona titular de la consejería competente en materia de urbanismo y
ordenación del territorio, y publicado en el Diario Oficial de Galicia.
El convenio deberá contener, entre otras materias, la determinación de las
competencias que se le atribuyen a la Agencia y las causas de resolución.
Su vigencia podrá ser indefinida y se extenderá desde la adhesión al consorcio
del correspondiente municipio hasta su separación de acuerdo con las causas
establecidas en los estatutos y en el respectivo convenio, salvo que en los citados
convenios se establezca lo contrario».
Se modifica la letra b) del artículo 20, que pasa a tener la siguiente redacción:

«b) Completar por su cuenta la urbanización necesaria para que los terrenos
alcancen, si aún no la tuvieran, la condición de solar, en los supuestos de edificar,
ampliar el volumen o rehabilitar integralmente. A tal efecto, afrontarán los costes
de urbanización precisos para completar los servicios urbanos y ejecutar las obras
necesarias para conectar con las redes de servicios y viaria en funcionamiento».
Tres.

Se modifica el apartado 3 del artículo 24, que queda redactado como sigue:

«3. En el caso de la construcción de nuevas edificaciones, ampliación del
volumen o cambio de uso de las edificaciones existentes o de rehabilitaciones
integrales, habrán además de ejecutar a su costa la conexión con los servicios
existentes en el núcleo».

cve: BOE-A-2024-2777
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Dos.