I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17470

distribución espacial de la población y de los hogares, su estructura y dinámica,
así como la zonificación por oferta, precios y tipos de viviendas, o cualquier otro
estudio que permita evidenciar o prevenir desequilibrios y procesos de
segregación socio-espacial en detrimento de la cohesión social y territorial. Este
trámite de información pública deberá ser, en todo caso, posterior a la celebración
de la mesa sectorial prevista en el apartado 2.
e) Justificación, de acuerdo con lo indicado en el artículo 18.2.c) de la
Ley 12/2023, de 24 de mayo, de las deficiencias o insuficiencias del mercado de
vivienda en la zona, en cualquiera de sus modalidades, para atender
adecuadamente la demanda de vivienda habitual y, en todo caso, a precio
razonable según la situación socioeconómica de la población residente y las
dinámicas demográficas, así como las particularidades y características de cada
ámbito territorial.
f) Memoria justificativa de los aspectos indicados en el artículo 18.3 de la
Ley 12/2023, de 24 de mayo.
g) Proyecto de plan específico que incluya las medidas correctoras y el
calendario de desarrollo de las mismas.
4. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, como administración
competente en materia de vivienda, podrá declarar la zona solicitada como zona
residencial tensionada, previa comprobación de la integridad y suficiencia de la
solicitud y la documentación aportada por el ayuntamiento y una vez valoradas las
circunstancias concurrentes, especialmente la incidencia de la declaración en la
política autonómica de vivienda. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá
recabar cuantos informes considere necesarios para resolver.
La resolución del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo que declare una
determinada zona como de mercado residencial tensionado deberá motivarse de
acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2.c) de la Ley 12/2023, de 24 de
mayo, y será comunicada a la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda
del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y notificada al
ayuntamiento interesado. La resolución agotará la vía administrativa.
El ayuntamiento interesado, en el plazo de dos meses, deberá aprobar el plan
específico que contenga las medidas necesarias para la corrección de los
desequilibrios evidenciados, así como el calendario de desarrollo de las mismas,
con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo,
que deberá ajustarse al proyecto remitido con la solicitud.
Transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud y la
documentación recogida en el apartado 3 sin que se hubiese emitido resolución, el
ayuntamiento podrá considerar desestimada su petición a los efectos de permitir la
interposición del recurso contencioso-administrativo.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2.d), la vigencia de la
declaración de una zona como de mercado residencial tensionado será de tres
años, que podrán ser prorrogados por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo
anualmente, siguiendo el mismo procedimiento, cuando subsistan las
circunstancias que motivaron tal declaración y después de quedar justificadas las
medidas y las acciones públicas adoptadas para revertir o mejorar la situación
desde la anterior declaración. La prórroga habrá de ser solicitada expresamente
por el ayuntamiento interesado».

cve: BOE-A-2024-2777
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Núm. 39