I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17469

CAPÍTULO II
Medio ambiente y territorio
Artículo 9.

Modificación de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.

Uno. Se añade una nueva disposición adicional vigesimotercera a la Ley 8/2012,
de 29 de junio, de vivienda de Galicia, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional vigesimotercera. Competencia para la emisión de los
documentos acreditativos de la concurrencia de la vulnerabilidad económica
previstos en los artículos 439, 655 bis y 685 de la Ley 1/2000, de 7 de enero,
de enjuiciamiento civil.
Corresponde a los ayuntamientos la competencia para la emisión de los
documentos acreditativos de la concurrencia o no de la vulnerabilidad económica
previstos en los artículos 439, 655 bis y 685 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
enjuiciamiento civil».
Dos. Se añade una disposición adicional vigesimocuarta, con la siguiente
redacción:
«Disposición adicional vigesimocuarta. Competencia para la declaración de
zonas de mercado residencial tensionado reguladas en la Ley 12/2023, de 24
de mayo, por el derecho a la vivienda.

a) Acuerdo del órgano municipal competente para solicitar la declaración de
la zona de mercado residencial tensionado en el que se identifique el ámbito
territorial afectado.
b) Actas de la mesa sectorial prevista en el apartado 2, en las cuales se
recogerán los análisis y las conclusiones alcanzadas en su seno.
c) Justificación de la realización del procedimiento preparatorio regulado en
el artículo 18.2.a) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, mediante la aportación de la
información establecida en dicho precepto.
d) Justificación de la realización del trámite de información pública regulado
en el artículo 18.2.b) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo. Junto con dicha
justificación, y de acuerdo con lo indicado en el citado precepto, deberá
acompañarse la información sobre la que se base la solicitud de declaración de
una zona como de mercado residencial tensionado, incluyendo los estudios de

cve: BOE-A-2024-2777
Verificable en https://www.boe.es

1. Corresponde al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Galicia y previa solicitud del ayuntamiento interesado, la
declaración como zona de mercado residencial tensionado de aquellos ámbitos
territoriales en los que concurran los supuestos establecidos en el artículo 18 de la
Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
2. La declaración de zona de mercado residencial tensionada exigirá que,
con carácter previo a la presentación de la correspondiente solicitud ante el
Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, el ayuntamiento interesado constituya una
mesa sectorial en la que se analizará la propuesta municipal de declaración, así
como el proyecto de plan específico que incluya las medidas correctoras y el
calendario de desarrollo de las mismas. También se someterá a la mesa sectorial
la información a que se refieren las letras c), e) y f) del apartado 3. En la mesa
sectorial deberán estar representados, en todo caso, los colegios profesionales o
asociaciones de administradores de fincas, de agentes de la propiedad
inmobiliaria y de personas promotoras de viviendas.
3. La solicitud municipal de declaración de una zona como de mercado
residencial tensionado deberá ir acompañada de la siguiente documentación: