I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17468

No podrá declararse superado el proceso selectivo y proceder al
nombramiento de personal funcionario de carrera hasta que se cumplan las
condiciones establecidas en esta disposición.
En el supuesto de convocatorias mediante un sistema selectivo que prevea la
realización de cursos selectivos o períodos de prácticas, se establecerán los
mecanismos adecuados con la finalidad de poder hacer efectiva esta disposición.
5. La relación de estas personas aspirantes queda automáticamente sin
efecto una vez que transcurran tres años, a contar desde la fecha de resolución de
la convocatoria del proceso selectivo correspondiente, sin que se hayan dado las
condiciones necesarias para el nombramiento por causas independientes de la
Administración.
6. Lo establecido en esta disposición no obstará para que la Administración
pueda efectuar nuevas convocatorias de otros procesos selectivos del mismo
cuerpo, escala o especialidad respecto de otras plazas vacantes no tenidas en
cuenta en la convocatoria a que se refiere el apartado 1. A estos procesos se
podrán presentar las personas aspirantes incluidas en la relación en igualdad de
condiciones que el resto de los aspirantes. En caso de que superen el proceso
selectivo y sean nombradas personal funcionario de carrera, serán excluidas de la
relación prevista en el apartado 4».
Artículo 8. Modificación del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el
nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de
plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la
Xunta de Galicia.
El Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de
personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a
funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, queda
modificado como sigue:
Uno.

Se añade una disposición adicional quinta, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional quinta. Puntuación por pruebas superadas durante la
coexistencia de procesos selectivos ordinarios y procesos selectivos derivados
de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción
de la temporalidad en el empleo público.
Para la determinación de la puntuación a que se refiere la letra a) del
artículo 9, en caso de haberse realizado pruebas selectivas derivadas de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se aplicará la puntuación más beneficiosa para
las personas inscritas entre el proceso derivado de dicha ley o el último proceso
selectivo convocado en dicho grupo, escala, especialidad o categoría profesional».

«Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se
produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando hayan
transcurrido dos días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin
que se haya accedido a su contenido».

cve: BOE-A-2024-2777
Verificable en https://www.boe.es

Dos. Se modifica el párrafo cuarto del apartado 1 del artículo 14, que queda
redactado como sigue: