I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
114 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024
Diez.

Sec. I. Pág. 17467

Se añade un apartado 7 al artículo 122, con la siguiente redacción:

«7. El personal funcionario tendrá derecho al permiso por el tiempo
indispensable para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y
sociales previos a la declaración de idoneidad que deban realizarse dentro de la
jornada de trabajo».
Once. Se suprime la letra d) del apartado 3 del artículo 173.
Doce. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 185, que queda redactada
como sigue:
«b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o
étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, identidad
sexual, características sexuales, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad,
sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el
acoso por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad, orientación sexual, expresión de género, características
sexuales, y el acoso moral, sexual y por razón de sexo».
Trece. Se añade una nueva disposición adicional decimoctava, con la siguiente
redacción:
Plazas adicionales en las convocatorias de

1. Con la finalidad de reducir la temporalidad, las convocatorias de pruebas
selectivas podrán incluir, además de las plazas autorizadas por la correspondiente
oferta de empleo público, un número de plazas adicionales para cubrir futuras
vacantes derivadas únicamente de jubilaciones a cargo de las ofertas de empleo
público de los dos años siguientes.
2. Las bases de la convocatoria, previa justificación en el expediente
administrativo, deberán indicar expresamente el número máximo de estas plazas
adicionales correspondientes a cada oferta de empleo público.
3. Las plazas adicionales previstas en este precepto deben descontarse de
las ofertas de empleo público de los dos años siguientes, salvo que el órgano
competente de la Administración general del Estado autorice expresamente un
incremento de dotación presupuestaria para la oferta de empleo público de la que
dependa la citada convocatoria.
No obstante, no podrá proponerse el nombramiento de personal funcionario
teniendo en cuenta estas plazas adicionales antes de la aprobación de la oferta de
empleo público del ejercicio siguiente con la finalidad de garantizar que no se
supere la tasa de reposición.
En caso de que las convocatorias prevean un turno de promoción interna con
arreglo a lo previsto en la correspondiente oferta de empleo público, tendrá
prioridad para elección de destino dicho turno, y las plazas no cubiertas se
acumularán a las de acceso libre.
4. Las personas aspirantes que hayan aprobado los ejercicios del proceso
selectivo pero no hayan superado este por no haber obtenido la puntuación
necesaria para su nombramiento como personal funcionario de carrera, se
incluirán, hasta el número máximo de plazas adicionales, en una relación
específica.
Las plazas adicionales se ofrecerán, según el orden de prelación obtenido en
el correspondiente proceso selectivo, en el momento en que existan las vacantes
previstas en la convocatoria, a las personas aspirantes incluidas en la relación,
para su nombramiento como personal funcionario de carrera. Estas vacantes
serán adjudicadas con carácter provisional.

cve: BOE-A-2024-2777
Verificable en https://www.boe.es

«Disposición adicional decimoctava.
procesos selectivos.