I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17466

completas, previa negociación con las organizaciones sindicales más
representativas en las administraciones públicas incluidas en el ámbito de
aplicación de la presente ley.
Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de
carácter preadoptivo, permanente o simple, por el mismo sujeto y hecho causante,
las circunstancias necesarias para tener derecho a la reducción de jornada
prevista en esta letra o, en su caso, puedan tener la condición de personas
beneficiarias de la prestación establecida a este fin en el régimen de la Seguridad
Social que les sea de aplicación, es requisito para la percepción de las
retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de la jornada de
trabajo que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo,
permanente o simple, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de lo previsto
en esta letra o como beneficiario de la prestación establecida a este fin en el
régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, solo
se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de
retribuciones.
Asimismo, en el supuesto de que ambos progenitores presten servicios en el
mismo órgano o entidad, este podrá limitar el ejercicio simultáneo de la reducción
de jornada prevista en esta letra por razones fundadas en el correcto
funcionamiento del servicio.
Cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya una pareja de
hecho, tendrá derecho a la prestación quien sea su cónyuge o pareja de hecho,
siempre que acredite las condiciones para ser beneficiaria».
Siete. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 108, que quedan redactados
como sigue:
«1. En los casos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del
cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o
afinidad, o cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la
persona funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de
aquella, el personal funcionario tiene derecho a un permiso de cinco días hábiles.
2. En los casos de accidente o enfermedad grave, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario de un
familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el personal
funcionario tendrá derecho a un permiso de cuatro días hábiles.
En caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del
primer grado de consanguinidad o afinidad, el personal funcionario tendrá derecho
a un permiso de tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma
localidad, y de cinco días hábiles cuando sea en localidad distinta. En caso de
fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el
permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de
cuatro días hábiles cuando sea en localidad distinta».

«1. Las funcionarias embarazadas tienen derecho a los permisos necesarios
para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de funcionarias
embarazadas incluye también a las personas funcionarias trans gestantes».
Nueve.

Se añade un apartado 8 al artículo 121, con la siguiente redacción:

«8. A efectos de lo dispuesto en este artículo, el término de madre incluye
también a las personas trans gestantes».

cve: BOE-A-2024-2777
Verificable en https://www.boe.es

Ocho. Se añade un párrafo al apartado 1 del artículo 114, que queda redactado
como sigue: