I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Miércoles 14 de febrero de 2024
Sec. I. Pág. 17464
Treinta y siete. Se modifica el último párrafo de la letra c) del apartado 2 de la tasa
por utilización privativa, ocupación o aprovechamiento especial del dominio público,
contenida en el subapartado 02 del apartado 99 del anexo 5, que queda redactado como
sigue:
«De manera general, a las edificaciones y obras e instalaciones que tengan
antigüedad superior a su vida útil máxima se les aplicará el 25 % del valor de la
depreciación anual asignada, sobre una vida útil remanente que será, como
máximo, el mayor de los valores siguientes: un tercio de la vida útil inicial asignada
o el plazo concesional remanente. Su aplicación será lineal, de tal manera que
cuando la antigüedad del bien sea superior al 75 % de la vida útil máxima el valor
de la depreciación será de un 75 % y cuando la antigüedad sea superior al 85 %
de la vida útil máxima la depreciación será del 50 %. La vida útil remanente será
fijada en la tasación efectuada al efecto en base a la normativa vigente de
aplicación y será acorde al plazo de vigencia de la concesión o autorización».
TÍTULO II
Medidas administrativas
CAPÍTULO I
Empleo público
Artículo 7.
Modificación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
La Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, queda modificada como
sigue:
Uno.
Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:
«Artículo 5.
Personal de investigación.
En la aplicación de la presente ley al personal de investigación pueden
dictarse normas singulares para adecuarla a sus peculiaridades».
«f) Convocar las pruebas selectivas para el ingreso en los cuerpos o escalas
del personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma
de Galicia, salvo en el caso del personal de investigación, docente y sanitario».
«g) Nombrar al personal funcionario de carrera e interino de la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como proveer
la expedición de los correspondientes títulos, salvo en el caso del personal de
investigación, docente y sanitario».
«h) Resolver las situaciones administrativas del personal funcionario de la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, salvo en el caso
del personal de investigación, docente y sanitario».
«j) Resolver los expedientes de incompatibilidades de todo el personal de la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades
públicas instrumentales del sector público autonómico, salvo el personal que
preste sus servicios en centros pertenecientes al Sistema público de salud de
Galicia».
cve: BOE-A-2024-2777
Verificable en https://www.boe.es
Dos. Se modifican las letras f), g), h) y j) del apartado 2 del artículo 14, que quedan
redactadas como sigue:
Núm. 39
Miércoles 14 de febrero de 2024
Sec. I. Pág. 17464
Treinta y siete. Se modifica el último párrafo de la letra c) del apartado 2 de la tasa
por utilización privativa, ocupación o aprovechamiento especial del dominio público,
contenida en el subapartado 02 del apartado 99 del anexo 5, que queda redactado como
sigue:
«De manera general, a las edificaciones y obras e instalaciones que tengan
antigüedad superior a su vida útil máxima se les aplicará el 25 % del valor de la
depreciación anual asignada, sobre una vida útil remanente que será, como
máximo, el mayor de los valores siguientes: un tercio de la vida útil inicial asignada
o el plazo concesional remanente. Su aplicación será lineal, de tal manera que
cuando la antigüedad del bien sea superior al 75 % de la vida útil máxima el valor
de la depreciación será de un 75 % y cuando la antigüedad sea superior al 85 %
de la vida útil máxima la depreciación será del 50 %. La vida útil remanente será
fijada en la tasación efectuada al efecto en base a la normativa vigente de
aplicación y será acorde al plazo de vigencia de la concesión o autorización».
TÍTULO II
Medidas administrativas
CAPÍTULO I
Empleo público
Artículo 7.
Modificación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
La Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, queda modificada como
sigue:
Uno.
Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:
«Artículo 5.
Personal de investigación.
En la aplicación de la presente ley al personal de investigación pueden
dictarse normas singulares para adecuarla a sus peculiaridades».
«f) Convocar las pruebas selectivas para el ingreso en los cuerpos o escalas
del personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma
de Galicia, salvo en el caso del personal de investigación, docente y sanitario».
«g) Nombrar al personal funcionario de carrera e interino de la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como proveer
la expedición de los correspondientes títulos, salvo en el caso del personal de
investigación, docente y sanitario».
«h) Resolver las situaciones administrativas del personal funcionario de la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, salvo en el caso
del personal de investigación, docente y sanitario».
«j) Resolver los expedientes de incompatibilidades de todo el personal de la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades
públicas instrumentales del sector público autonómico, salvo el personal que
preste sus servicios en centros pertenecientes al Sistema público de salud de
Galicia».
cve: BOE-A-2024-2777
Verificable en https://www.boe.es
Dos. Se modifican las letras f), g), h) y j) del apartado 2 del artículo 14, que quedan
redactadas como sigue: