I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17463

En el supuesto de que una instalación disponga de terraza, la actividad
desarrollada en la terraza será calculada por lo dispuesto en el punto B).1.a),
siendo la tasa resultante la suma de la tasa indicada en el presente apartado por
la actividad de la instalación más la de la terraza anexa calculada en base a lo
dispuesto en el punto B).1.a).
Estas cuantías son de aplicación para instalaciones con una superficie inferior
a 20 m2. En los casos en que se supere esta superficie, se aplicará un incremento
lineal alcanzando el máximo del 100 % de incremento cuando se ocupen 40 m2».
Treinta y cinco. Se modifica la letra c) del apartado 1 de la tasa por utilización
privativa, ocupación o aprovechamiento especial del dominio público, contenida en el
subapartado 02 del apartado 99 del anexo 5, que queda redactada como sigue:
«c) Ocupación de obras e instalaciones. Estará constituida por los siguientes
conceptos:
c.1) El valor de los terrenos y de las aguas ocupados, incluidas en este
apartado la urbanización interna y la pavimentación de la parcela en concesión.
c.2) El valor de las infraestructuras, superestructuras e instalaciones en
concesión o autorización en el momento de su otorgamiento será calculado en
base a criterios de mercado, y el valor de su depreciación anual. Estos valores
permanecerán constantes durante el período concesional, y no les será de
aplicación la actualización anual prevista en el artículo 42.
El valor de las infraestructuras, superestructuras e instalaciones se
determinará conforme a los siguientes criterios:
c.2.1) Si se trata de un bien construido por Puertos de Galicia y desde la
fecha de su recepción no han transcurrido más de cinco años, deberá
considerarse como valor del bien el coste total.
c.2.2) En los restantes casos, el valor del bien se determinará mediante
tasación realizada, a criterio de Puertos de Galicia, por sus servicios técnicos o por
una sociedad de tasación inscrita en el Registro de Sociedades de Tasación del
Banco de España. En ambos casos se tomarán en consideración, entre otros
factores, su estado de conservación y su posible obsolescencia. Este valor será de
aplicación durante los cuatro años siguientes al de la tasación.
En las edificaciones destinadas a usos portuarios pesqueros de exportación de
pescado fresco y venta, así como al almacenamiento de las artes y aparejos de
pesca de la flota pesquera profesional que sean propiedad de Puertos de Galicia,
y estén en régimen de gestión directa, se aplicará este apartado c.2.2) aunque la
edificación tenga una antigüedad inferior a cinco años.
c.2.3) La depreciación anual será el resultado de dividir el valor del bien por
su vida útil, en años enteros, y será constante. En el caso del apartado c.2.1), la
vida útil se determinará aplicando las tablas de vida útil vigentes para los activos
integrantes del inmovilizado material de los organismos públicos portuarios. En el
caso del apartado c.2.2), la vida útil será la que se establezca en la tasación.
En el caso de prórroga o modificación de la concesión o autorización, se
procederá a una nueva tasación de las obras e instalaciones de acuerdo con lo
dispuesto en los puntos anteriores».
Treinta y seis. Se añade un párrafo a la letra a) del apartado 2 de la tasa por
utilización privativa, ocupación o aprovechamiento especial del dominio público,
contenida en el subapartado 02 del apartado 99 del anexo 5, redactado como sigue:
«En la ocupación de superficies lineales enterradas de servicios, se tomará
como valor de mercado el valor medio de todas las áreas funcionales para todo el
trazado, independientemente del área funcional donde se encuentre».

cve: BOE-A-2024-2777
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Núm. 39