I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
114 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Miércoles 14 de febrero de 2024
Sec. I. Pág. 17462
fracción en función de la intensidad de la actividad y de la temporada del año en
que esta se desarrolle, de acuerdo con la siguiente tabla:
Intensidad de la actividad
Cuantía según temporada (€/m2)
Alta
Media
Baja
Alta.
0,34
0,26
0,17
Media.
0,29
0,22
0,14
Baja.
0,22
0,17
0,11
Será de aplicación una cuantía mínima de 4 m2 por cada mesa autorizada.
Se considerará que la intensidad de la actividad es alta cuando se desarrolle
en los puertos de: Ribadeo, Burela, Celeiro, Ortigueira, Cedeira, Ares, Sada,
Muros, Noia, Portosín, Porto do Son, Aguiño, Ribeira, A Pobra do Caramiñal,
Rianxo, Carril, O Xufre, Vilanova, Cambados-Tragove, O Grove, Pedras Negras,
Portonovo, Sanxenxo, Combarro, Pontevedra, Bueu, Cangas, Moaña y Baiona.
Se considerará que la intensidad de la actividad es media cuando se desarrolle
en los puertos de: Foz, O Barqueiro, Cariño, Pontedeume, Malpica, Corme, Laxe,
Camariñas, Muxía, Fisterra, Corcubión, Portocubelo, O Freixo, O Testal, Cabo de
Cruz, Meloxo, Meira, Aldán, Panxón y A Guarda.
Se considerará que la intensidad de la actividad es baja cuando se desarrolle
en los restantes puertos e instalaciones no recogidos en los párrafos anteriores.
Se considerará temporada alta los meses de julio y agosto; temporada media.
los meses de junio y septiembre; y temporada baja, los restantes meses del año.
En caso de que la autorización se otorgue por plazo de un año natural, se
considerará a efectos de la aplicación de esta tasa que durante la temporada baja
el período de desarrollo de la actividad será de 60 días.
1.b) Instalaciones portátiles, móviles, desmontables o fijas con uso no
estrictamente portuario.
La cuantía de la tasa por la actividad no estrictamente portuaria desarrollada
en instalaciones portátiles, móviles, desmontables o fijas dedicada a la venta de
bebidas o comestibles, con o sin elaboración, y venta de artículos no comestibles
se establece mediante valores fijos por mes o fracción, en función de la actividad
desarrollada y la intensidad turística del puerto, de acuerdo con la siguiente tabla:
Venta de comestibles
con elaboración,
bebidas y/o no
comestibles
Venta de comestibles sin
elaboración, bebidas y/o
no comestibles
Venta de productos
no comestibles
Alta.
350
250
175
Media.
300
200
150
Baja.
225
150
100
Intensidad de la
actividad
En los meses en que sea de aplicación la temporada baja, según lo indicado
en el apartado B).1.a), la tarifa reflejada en el cuadro anterior tendrá una reducción
del 50 %.
La intensidad turística del puerto es la indicada en el apartado B).1.a).
Se aplicará la tarifa mensual o fracción a todos los meses autorizados, sin
considerar los períodos de inactividad que pudieran producirse en la instalación.
También será de aplicación al período no autorizado mientras permanezca la
instalación en el puerto, sin aplicación de la reducción indicada del 50 %.
cve: BOE-A-2024-2777
Verificable en https://www.boe.es
Cuantía según actividad (€/mes)
Núm. 39
Miércoles 14 de febrero de 2024
Sec. I. Pág. 17462
fracción en función de la intensidad de la actividad y de la temporada del año en
que esta se desarrolle, de acuerdo con la siguiente tabla:
Intensidad de la actividad
Cuantía según temporada (€/m2)
Alta
Media
Baja
Alta.
0,34
0,26
0,17
Media.
0,29
0,22
0,14
Baja.
0,22
0,17
0,11
Será de aplicación una cuantía mínima de 4 m2 por cada mesa autorizada.
Se considerará que la intensidad de la actividad es alta cuando se desarrolle
en los puertos de: Ribadeo, Burela, Celeiro, Ortigueira, Cedeira, Ares, Sada,
Muros, Noia, Portosín, Porto do Son, Aguiño, Ribeira, A Pobra do Caramiñal,
Rianxo, Carril, O Xufre, Vilanova, Cambados-Tragove, O Grove, Pedras Negras,
Portonovo, Sanxenxo, Combarro, Pontevedra, Bueu, Cangas, Moaña y Baiona.
Se considerará que la intensidad de la actividad es media cuando se desarrolle
en los puertos de: Foz, O Barqueiro, Cariño, Pontedeume, Malpica, Corme, Laxe,
Camariñas, Muxía, Fisterra, Corcubión, Portocubelo, O Freixo, O Testal, Cabo de
Cruz, Meloxo, Meira, Aldán, Panxón y A Guarda.
Se considerará que la intensidad de la actividad es baja cuando se desarrolle
en los restantes puertos e instalaciones no recogidos en los párrafos anteriores.
Se considerará temporada alta los meses de julio y agosto; temporada media.
los meses de junio y septiembre; y temporada baja, los restantes meses del año.
En caso de que la autorización se otorgue por plazo de un año natural, se
considerará a efectos de la aplicación de esta tasa que durante la temporada baja
el período de desarrollo de la actividad será de 60 días.
1.b) Instalaciones portátiles, móviles, desmontables o fijas con uso no
estrictamente portuario.
La cuantía de la tasa por la actividad no estrictamente portuaria desarrollada
en instalaciones portátiles, móviles, desmontables o fijas dedicada a la venta de
bebidas o comestibles, con o sin elaboración, y venta de artículos no comestibles
se establece mediante valores fijos por mes o fracción, en función de la actividad
desarrollada y la intensidad turística del puerto, de acuerdo con la siguiente tabla:
Venta de comestibles
con elaboración,
bebidas y/o no
comestibles
Venta de comestibles sin
elaboración, bebidas y/o
no comestibles
Venta de productos
no comestibles
Alta.
350
250
175
Media.
300
200
150
Baja.
225
150
100
Intensidad de la
actividad
En los meses en que sea de aplicación la temporada baja, según lo indicado
en el apartado B).1.a), la tarifa reflejada en el cuadro anterior tendrá una reducción
del 50 %.
La intensidad turística del puerto es la indicada en el apartado B).1.a).
Se aplicará la tarifa mensual o fracción a todos los meses autorizados, sin
considerar los períodos de inactividad que pudieran producirse en la instalación.
También será de aplicación al período no autorizado mientras permanezca la
instalación en el puerto, sin aplicación de la reducción indicada del 50 %.
cve: BOE-A-2024-2777
Verificable en https://www.boe.es
Cuantía según actividad (€/mes)