I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
114 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Miércoles 14 de febrero de 2024
Captaciones/ vertidos
Sec. I. Pág. 17461
Cuantía/unidad
de medida
(€/m2/año)
Unidad de medida
Captación de agua de mar mediante tuberías
enterradas, sumergidas o asentadas en el lecho
m2 de superficie
marino. No será de aplicación cuando se devengue la
ocupada.
tasa por la totalidad de la actividad desarrollada en la
concesión o autorización.
0,75
Unidad de
medida
Cuantía/
unidad de
medida
Actividad de reparación y mantenimiento de embarcaciones.
No será de aplicación cuando se devengue la tasa por la
totalidad de la actividad desarrollada en la concesión o
autorización.
€/año
600,00
Actividad de reparación y mantenimiento eléctrico de
embarcaciones. No será de aplicación cuando se devengue la
tasa CIS por la totalidad de la actividad desarrollada en la
concesión o autorización.
€/año
400,00
Actividad comercial
Actividad comercial de
puesta a disposición de
medios mecánicos (a
aplicar por cada unidad)
Unidad de
medida
Medio integrado en los
procesos internos de la
actividad del título
administrativo (*)
Medio empleado para la
prestación de servicios a
terceros (principal o
accesoriamente) (*)
Travel-lift, sublift, carro
varadero y cabrestante.
€/año
500,00
1.000,00
Grúa.
€/año
200,00
500,00
Báscula para pesaje de
camiones.
€/año
100,00
300,00
Carretilla elevadora y
otros.
€/año
80,00
200,00
Cuando el medio mecánico se localice en el espacio físico del título
administrativo de otra actividad principal y el titular sea coincidente, la cuantía se
calculará según el criterio general indicado en el apartado 6.a) de esta tasa. No
obstante, se aplicará un mínimo que será resultado del sumatorio de la cuantía
indicada en el cuadro anterior por cada medio autorizado».
Treinta y cuatro. Se modifica el punto 1 del apartado 3.2.B) de la tarifa portuaria por
el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios, contenida en el
subapartado 03 del apartado 99 del anexo 3, que queda redactado como sigue:
La cuota de la tasa por la instalación en el dominio público portuario de
terrazas de hostelería, que se aplicará en aquellas cuyo local asociado no esté
sometido al abono de la tasa descrita en el apartado 3.2.B).2) por la totalidad de la
actividad desarrollada, se establece por metro cuadrado autorizado y día o
cve: BOE-A-2024-2777
Verificable en https://www.boe.es
«1.a) Instalación en el dominio público portuario de terrazas de hostelería.
Núm. 39
Miércoles 14 de febrero de 2024
Captaciones/ vertidos
Sec. I. Pág. 17461
Cuantía/unidad
de medida
(€/m2/año)
Unidad de medida
Captación de agua de mar mediante tuberías
enterradas, sumergidas o asentadas en el lecho
m2 de superficie
marino. No será de aplicación cuando se devengue la
ocupada.
tasa por la totalidad de la actividad desarrollada en la
concesión o autorización.
0,75
Unidad de
medida
Cuantía/
unidad de
medida
Actividad de reparación y mantenimiento de embarcaciones.
No será de aplicación cuando se devengue la tasa por la
totalidad de la actividad desarrollada en la concesión o
autorización.
€/año
600,00
Actividad de reparación y mantenimiento eléctrico de
embarcaciones. No será de aplicación cuando se devengue la
tasa CIS por la totalidad de la actividad desarrollada en la
concesión o autorización.
€/año
400,00
Actividad comercial
Actividad comercial de
puesta a disposición de
medios mecánicos (a
aplicar por cada unidad)
Unidad de
medida
Medio integrado en los
procesos internos de la
actividad del título
administrativo (*)
Medio empleado para la
prestación de servicios a
terceros (principal o
accesoriamente) (*)
Travel-lift, sublift, carro
varadero y cabrestante.
€/año
500,00
1.000,00
Grúa.
€/año
200,00
500,00
Báscula para pesaje de
camiones.
€/año
100,00
300,00
Carretilla elevadora y
otros.
€/año
80,00
200,00
Cuando el medio mecánico se localice en el espacio físico del título
administrativo de otra actividad principal y el titular sea coincidente, la cuantía se
calculará según el criterio general indicado en el apartado 6.a) de esta tasa. No
obstante, se aplicará un mínimo que será resultado del sumatorio de la cuantía
indicada en el cuadro anterior por cada medio autorizado».
Treinta y cuatro. Se modifica el punto 1 del apartado 3.2.B) de la tarifa portuaria por
el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios, contenida en el
subapartado 03 del apartado 99 del anexo 3, que queda redactado como sigue:
La cuota de la tasa por la instalación en el dominio público portuario de
terrazas de hostelería, que se aplicará en aquellas cuyo local asociado no esté
sometido al abono de la tasa descrita en el apartado 3.2.B).2) por la totalidad de la
actividad desarrollada, se establece por metro cuadrado autorizado y día o
cve: BOE-A-2024-2777
Verificable en https://www.boe.es
«1.a) Instalación en el dominio público portuario de terrazas de hostelería.