I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Captaciones/ vertidos

Sec. I. Pág. 17461

Cuantía/unidad
de medida
(€/m2/año)

Unidad de medida

Captación de agua de mar mediante tuberías
enterradas, sumergidas o asentadas en el lecho
m2 de superficie
marino. No será de aplicación cuando se devengue la
ocupada.
tasa por la totalidad de la actividad desarrollada en la
concesión o autorización.

0,75

Unidad de
medida

Cuantía/
unidad de
medida

Actividad de reparación y mantenimiento de embarcaciones.
No será de aplicación cuando se devengue la tasa por la
totalidad de la actividad desarrollada en la concesión o
autorización.

€/año

600,00

Actividad de reparación y mantenimiento eléctrico de
embarcaciones. No será de aplicación cuando se devengue la
tasa CIS por la totalidad de la actividad desarrollada en la
concesión o autorización.

€/año

400,00

Actividad comercial

Actividad comercial de
puesta a disposición de
medios mecánicos (a
aplicar por cada unidad)

Unidad de
medida

Medio integrado en los
procesos internos de la
actividad del título
administrativo (*)

Medio empleado para la
prestación de servicios a
terceros (principal o
accesoriamente) (*)

Travel-lift, sublift, carro
varadero y cabrestante.

€/año

500,00

1.000,00

Grúa.

€/año

200,00

500,00

Báscula para pesaje de
camiones.

€/año

100,00

300,00

Carretilla elevadora y
otros.

€/año

80,00

200,00

Cuando el medio mecánico se localice en el espacio físico del título
administrativo de otra actividad principal y el titular sea coincidente, la cuantía se
calculará según el criterio general indicado en el apartado 6.a) de esta tasa. No
obstante, se aplicará un mínimo que será resultado del sumatorio de la cuantía
indicada en el cuadro anterior por cada medio autorizado».
Treinta y cuatro. Se modifica el punto 1 del apartado 3.2.B) de la tarifa portuaria por
el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios, contenida en el
subapartado 03 del apartado 99 del anexo 3, que queda redactado como sigue:

La cuota de la tasa por la instalación en el dominio público portuario de
terrazas de hostelería, que se aplicará en aquellas cuyo local asociado no esté
sometido al abono de la tasa descrita en el apartado 3.2.B).2) por la totalidad de la
actividad desarrollada, se establece por metro cuadrado autorizado y día o

cve: BOE-A-2024-2777
Verificable en https://www.boe.es

«1.a) Instalación en el dominio público portuario de terrazas de hostelería.