I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
114 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17460

Tipo de servicio

Unidad de
medida

Cuantía/unidad
de medida
suministro
exclusivo
portuario (€/m2/
año)

Cuantía/unidad
de medida
suministro mixto
portuario – no
portuario (€/m2/
año)

Cuantía/unidad
de medida
suministro no
portuario
(€/m2/año)

Abastecimiento de
energía.

m2 de superficie
ocupada.

2,00

3,00

4,00

Otros servicios.

m2 de superficie
ocupada.

0,75

1,50

2,00

Para la actividad comercial de reparación y mantenimiento de embarcación,
las cuantías de esta tasa se aplicarán por cada puerto autorizado.

cve: BOE-A-2024-2777
Verificable en https://www.boe.es

El anterior listado de actividades posee a estos efectos un carácter indicativo y
no limitativo.
El concepto de importe neto de la cifra anual de negocios es el establecido en
el Plan general de contabilidad vigente para las empresas españolas, atendiendo
en cada caso a la naturaleza y forma jurídica de cada empresario.
Para aquellas concesiones, autorizaciones o cualquier otro título habilitante
otorgado con anterioridad al 12 de diciembre de 2003, fecha de entrada en vigor
de esta ley, para el ejercicio de actividades comerciales o industriales portuarias
previstas en esta regla, la cuota máxima anual de la tasa será de 32.193,43 euros
para las actividades a las que se les aplique el tipo del 1 % y de 64.386,86 euros
para aquellas actividades a las que se les aplique el tipo del 1,5 %.
A las concesiones, autorizaciones o cualquier otro título habilitante indicadas
en el párrafo anterior que sean actualizadas o modificadas respetando el plazo
inicial de la original y mantengan su destino y actividad conforme a los títulos
habilitantes iniciales, la tasa que se les aplicará será de acuerdo con lo indicado
en el párrafo anterior.
Para aquellas concesiones, autorizaciones o cualquier otro título habilitante
otorgado con posterioridad al 12 de diciembre de 2003, fecha de entrada en vigor
de esta ley, para el ejercicio de actividades comerciales o industriales portuarias
previstas en esta regla, la cuota máxima anual de la tasa será 64.386,86 euros
para las actividades a las que se les aplique el tipo del 1 % y que vengan
expresamente indicadas en el punto correspondiente del cuadro anterior, y
de 96.580,28 euros para aquellas actividades a las que se les aplique el tipo
del 1,5 %.
En el supuesto del desarrollo de la actividad de exportación de pesca fresca en
locales vinculados directamente a una lonja localizada en un puerto de la
Comunidad Autónoma de Galicia, el importe de la tasa será de 0,0015 euros por
kilo de pescado declarado por el uso del local objeto de autorización o concesión.
También será de aplicación a la pesca fresca descargada en otro puerto de la
Comunidad Autónoma de Galicia que entre en el puerto por vía terrestre, siempre
y cuando se acredite el abono de la tarifa X-4 que corresponda.
b) Actividades gravadas con una cuantía fija por unidad de medida.
Para el cálculo de la tasa de actividades comerciales y de servicios de las
siguientes actividades, se establece una cuantía fija por unidad de medida, según
sus características.
El cálculo de la tasa será el resultado de multiplicar la cuantía unitaria incluida
en el cuadro siguiente por las unidades correspondientes: