I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17450

deberán estar finalizadas en un plazo inferior a treinta y seis meses desde la fecha
de pago del impuesto. A estos efectos, en el plazo de los treinta días posteriores a
la finalización de los treinta y seis meses, el sujeto pasivo tendrá que presentar
ante la Administración tributaria la licencia de obras y las facturas derivadas de la
rehabilitación con desglose por partidas, así como la documentación justificativa
del uso de vivienda. El incumplimiento de esta obligación determinará la pérdida
del derecho al tipo reducido».
Artículo 5. Régimen aplicable al impuesto sobre el patrimonio durante la vigencia del
impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.
Se añade una disposición transitoria tercera en el Decreto legislativo 1/2011, de 28
de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la
Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, con la
siguiente redacción:
«Disposición transitoria tercera. Régimen aplicable al impuesto sobre el
patrimonio durante la vigencia del impuesto temporal de solidaridad de las
grandes fortunas.
Mientras resulte de aplicación el impuesto temporal de solidaridad de las
grandes fortunas, creado por el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre,
para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de
crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto
temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas
normas tributarias, queda suspendida la vigencia de los artículos 13 bis y 13
quater, relativos al impuesto sobre el patrimonio, siendo aplicable en su lugar
durante dicho período el siguiente régimen:
Uno.
escala:

La base liquidable del impuesto se gravará a los tipos de la siguiente
Tarifa
Base liquidable Cuota íntegra Resto de base liquidable Tipo aplicable
Hasta euros
Euros
Hasta euros
Porcentaje

0,00

0,00

167.129,45

0,20

167.129,45

334,26

167.123,43

0,30

334.252,88

835,63

334.246,87

0,50

668.499,75

2.506,86

668.499,76

0,90

1.336.999,51

8.523,36

1.336.999,50

1,30

2.673.999,01

25.904,35

2.673.999,02

1,70

5.347.998,03

71.362,33

5.347.998,03

2,10

10.695.996,06

183.670,29

3,50

Dos. Sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación
del 50 % de su importe. Esta deducción se reducirá en el importe a pagar que
derive de la aplicación de la normativa del impuesto temporal de solidaridad de las
grandes fortunas para el mismo ejercicio, sin que el resultado pueda ser negativo.
En caso de que, como consecuencia de esta reducción, se agotase el importe
de esta bonificación, se reducirán en la cuantía necesaria las otras deducciones
autonómicas que resulten de aplicación, sin que el resultado pueda ser negativo».

cve: BOE-A-2024-2777
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