I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17451

CAPÍTULO II
Tributos propios
Artículo 6.

Tasas.

1. Los tipos de las tasas de cuantía fija vigentes en la Comunidad Autónoma no
experimentarán ninguna actualización respecto de las cuantías exigibles en el momento
de la entrada en vigor de esta ley.
Se consideran tasas de cuantía fija cuando no están determinadas por un porcentaje
sobre una base o esta no se valora en unidades monetarias.
2. La Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de
la Comunidad Autónoma de Galicia, queda modificada como sigue:
Uno.

Se modifica el apartado 10 del artículo 23, que queda redactado como sigue:

«10. En las actuaciones en materia de competencia profesional con
referencia a las siguientes personas:
– Las que participen en la fase de asesoramiento del procedimiento para el
reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la
experiencia laboral o de vías no formales de formación, regulado en el Real
decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del
Sistema de Formación Profesional.
– Las que participen en la fase de evaluación de unidades de competencia del
procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales
adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación,
regulado en el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la
ordenación del Sistema de Formación Profesional.
– Las que participen en el proceso de homologación del CODIX recogido en el
Marco gallego de competencias digitales y la certificación gallega en competencias
digitales.
– Las que formen parte del personal de las entidades colaboradoras que
intervengan como formadores, capacitadores, examinadores u orientadores para
conseguir un determinado nivel de la certificación gallega en competencias
digitales según lo establecido en el Decreto 123/2021, de 2 de septiembre, por el
que se regula el Marco gallego de competencias digitales y la certificación gallega
en competencias digitales».
Dos.

Se añade un apartado 17 en el artículo 23, que queda redactado como sigue:

«17. El duplicado o renovación de las tarjetas acreditativas de las titulaciones
profesionales de pesca en el caso de hundimientos o accidentes muy graves que
supongan la pérdida de documentación en buques de pesca o auxiliares de
acuicultura».

«– De la tarifa X-3, los armadores o los consignatarios de los barcos que
utilicen el servicio, la persona propietaria o productora de la mercancía, y las
personas propietarias del medio de transporte cuando la mercancía entre y salga
del puerto por medios exclusivamente terrestres, así como las personas
depositarias o las responsables designadas, cuando con ocasión de un
procedimiento judicial o administrativo se hubiese acordado la retención, la
conservación o el depósito de un buque, de la mercancía o de los medios de
transporte o carga en la zona de servicio de un puerto».

cve: BOE-A-2024-2777
Verificable en https://www.boe.es

Tres. En el apartado 6 del artículo 27, el apartado relativo a la tarifa X-3 queda
modificado como sigue: