I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
114 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17449

Dos. Se modifica el apartado seis del artículo 14, que queda con la siguiente
redacción:
«Seis. Tipo de gravamen aplicable en la transmisión de determinados
vehículos.
1. En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto
sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se aplicará el
tipo de gravamen del 3 % a las transmisiones de medios de transporte terrestre
usado, salvo que resulte de aplicación lo previsto en los apartados 2 y 3.
2. En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto
sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se aplicará el
tipo de gravamen del 0 % en los siguientes casos:
a) Vehículos clasificados en el Registro de Vehículos con la categoría
ambiental “0 emisiones”, de conformidad con la clasificación establecida en el
apartado E.2.a) del anexo II del Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento general de vehículos, o norma que lo sustituya.
Esta condición será acreditada mediante el correspondiente distintivo
ambiental aprobado por la Dirección General de Tráfico.
b) Bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y vehículos de
movilidad personal, de acuerdo con las definiciones reguladas en el apartado A)
del anexo II del Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento general de vehículos, o norma que lo sustituya.
3. En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto
sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, la cuota
tributaria correspondiente a la transmisión de automóviles turismo y todoterreno,
con un uso igual o superior a quince años, será la siguiente:
Cilindrada del vehículo (centímetros cúbicos) Cuota (euros)

Hasta 1.199.

22

De 1.200 a 1.599.

38

4. En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas, el tipo de
gravamen aplicable a las transmisiones de embarcaciones de recreo y motores
marinos será del 1 %».
Tres.

Se añade el apartado nueve al artículo 14, con la siguiente redacción:

1. En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas, el tipo de
gravamen aplicable a la adquisición de inmuebles que vayan a ser objeto de
inmediata rehabilitación será del 6 %. Cuando se encuentren en alguna de las
parroquias que tengan la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales a
las que se refiere el apartado siete del artículo 16, el tipo de gravamen aplicable
será del 4 %. El inmueble deberá tener el uso de vivienda al finalizar las obras de
rehabilitación.
2. A los efectos del presente texto refundido, se consideran obras de
rehabilitación las que reúnan los requisitos establecidos en el
artículo 20.Uno.22.ºB) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre
el valor añadido.
3. En la escritura pública que documente la adquisición se indicará que el
inmueble va a ser objeto de inmediata rehabilitación. Las obras de rehabilitación

cve: BOE-A-2024-2777
Verificable en https://www.boe.es

«Nueve. Tipo de gravamen aplicable a la adquisición de un inmueble que
vaya a ser objeto de inmediata rehabilitación.