I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17547

Disposición adicional quinta. Aplicación de los criterios del artículo 153 de la
Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, a las actuaciones de reposición
de la legalidad competencia de los órganos de la Administración general de la
Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del
sector público autonómico.
Lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 153.1 de la Ley 2/2016, de 10 de
febrero, del suelo de Galicia, en la redacción dada por la presente ley, es de aplicación a
todas las actuaciones de reposición de la legalidad competencia de los órganos de la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades
públicas instrumentales del sector público autonómico que afecten a las obras
ejecutadas sin el título habilitante exigible según la legislación de aplicación o
incumpliendo las condiciones señaladas en este.
Disposición transitoria primera. Convenios de adhesión de los municipios integrados en
la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.
Lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de
Galicia, sobre la vigencia de los convenios de adhesión, será de aplicación a los
convenios existentes al tiempo de entrada en vigor de esta ley, con independencia del
tiempo transcurrido desde la adhesión, siempre que el municipio siga integrado en la
Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.
Disposición transitoria segunda. Procedimientos de reposición de la legalidad en
tramitación o no finalizados por resolución firme en vía administrativa.
La nueva redacción dada al artículo 153 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo
de Galicia, será de aplicación a los procedimientos de reposición de la legalidad que se
encuentren en tramitación en la fecha de entrada en vigor de esta ley o en los que haya
recaído resolución administrativa que en la fecha indicada aún no sea definitiva en la vía
administrativa.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo
dispuesto en la presente ley.
Disposición final primera.

Modificaciones reglamentarias.

a) Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de
personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a
funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.
b) Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de
registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en
Galicia.
c) Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de
servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las
personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las
personas usuarias en la financiación de su coste.
d) Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones
generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia.
e) Decreto 42/2015, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del
Consejo Gallego de Economía y Competitividad.

cve: BOE-A-2024-2777
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Las previsiones contenidas en los siguientes decretos, que son objeto de
modificación por la presente ley, podrán ser modificadas por norma del rango
reglamentario correspondiente a la norma en que figuran: