I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17548

f) Decreto 118/2016, de 4 de agosto, por el que se crea el Instituto Gallego del
Consumo y de la Competencia y se aprueban sus estatutos.
g) Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
h) Decreto 48/2021, de 11 de marzo, por el que se regula la actividad de control de
acceso a los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como a los
establecimientos o espacios abiertos al público en que se realicen.
i) Decreto 24/2022, de 3 de febrero, por el que se modifica el Decreto 64/2009,
de 19 de febrero, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales
del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés y por el que se aprueba el Plan rector de
uso y gestión del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés.
j) Decreto 226/2022, de 22 de diciembre, por el que se regulan determinados
aspectos de la organización y desarrollo de los espectáculos públicos y actividades
recreativas y si constituye el Registro de Empresas y Establecimientos.
k) Decreto 21/2023, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 211/1996,
de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del
espacio natural de las Fragas do Eume, y por el que se aprueba el Plan rector de uso y
gestión del Parque Natural de las Fragas do Eume.
Disposición final segunda.

Habilitación para el desarrollo normativo.

Se habilita al Consejo de la Xunta para dictar las disposiciones necesarias para el
desarrollo de esta ley.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

1. Esta ley entrará en vigor el 1 de enero de 2024.
2. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior y producirán efectos desde
el 1 de enero de 2023:
a) La deducción para familias con hijos e hijas, regulada en el artículo 5.Tres del
Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en
materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011,
de 28 de julio, en la nueva redacción dada por el artículo 3.Uno de la presente ley.
b) La disposición transitoria tercera del Texto refundido de las disposiciones legales
de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado,
aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, introducida por el artículo 5 de
la presente ley.
Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2023.–El Presidente, Alfonso Rueda
Valenzuela.

cve: BOE-A-2024-2777
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 246, de 29 de diciembre de 2023)

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X