I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17546

d) Asistirá al responsable del tratamiento, a través de medidas técnicas y
organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su
obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los
derechos de las personas interesadas reconocidos por el Reglamento general de
protección de datos.
e) Colaborará con el responsable del tratamiento en la notificación de las
violaciones de seguridad a las autoridades competentes y, en su caso, a las personas
interesadas.
f) Dará apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones
de impacto relativas a la protección de datos y en la realización de las consultas previas
a la autoridad de control cuando corresponda.
g) En la medida en que lo permita la legislación vigente, seguirá las instrucciones
del responsable del tratamiento en lo relativo a la supresión o conservación de los datos
personales. No obstante, podrá conservar una copia de los datos estrictamente
necesarios, debidamente bloqueados, mientras se pudieran derivar responsabilidades de
su relación con el responsable del tratamiento.
h) Pondrá a disposición del responsable del tratamiento toda la información
necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como los resultados
de las auditorías que afecten a los tratamientos del responsable e informará
inmediatamente a este último si, en su opinión, una instrucción infringe el Reglamento
general de protección de datos u otras disposiciones en la materia.
3. Los tipos de datos personales que serán tratados por la Agencia para la
Modernización Tecnológica de Galicia en su condición de encargada del tratamiento, que
podrán incluir en algunos casos datos de categorías especiales, así como las categorías
de personas interesadas o afectadas por el tratamiento de los datos, serán los
necesarios para el objeto de cada encargo, especificados, cuando sea el caso, en las
instrucciones del responsable del tratamiento y reflejados en el correspondiente registro
de las actividades de tratamiento.
4. La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia podrá recurrir a otros
encargados del tratamiento para la adecuada prestación del objeto de su encargo, dando
cumplimiento a lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 28 del Reglamento
general de protección de datos.
A estos efectos, corresponderá a la Agencia para la Modernización Tecnológica de
Galicia, como encargada inicial, formalizar la relación con los subencargados, que
quedarán sometidos a las mismas obligaciones de protección de datos que las
previstas para la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, en particular
en lo referente a la aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas de
manera que el tratamiento sea conforme con la normativa vigente en materia de
protección de datos.
Disposición adicional cuarta. Comienzo del ejercicio de las funciones de la Autoridad
Gallega de Protección de la Persona Informante.
1. La Autoridad comenzará el ejercicio de sus funciones a los diez meses de la
entrada en vigor de la presente ley.
2. Mientras tanto, el Valedor del Pueblo aprobará o impulsará las medidas
necesarias para dotar a la Autoridad de los medios personales y materiales precisos
para el ejercicio de sus funciones. A estos efectos, se habilita al valedor del pueblo para
aprobar o impulsar dichas medidas.
3. Para la financiación de los medios precisos, en el ejercicio 2024 el Valedor del
Pueblo podrá habilitar recursos de su remanente, previa autorización de la Mesa del
Parlamento de Galicia. Al finalizar dicho ejercicio, el gasto deberá estar consignado en
los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, en la sección correspondiente
al Valedor del Pueblo.

cve: BOE-A-2024-2777
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Núm. 39