I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17545

2. A los efectos de lo dispuesto en esta disposición, durante los períodos de
inactividad, habida cuenta del no desempeño efectivo o ejercicio de un puesto de trabajo,
cargo o actividad en la Administración y sector público autonómico, no serán de
aplicación al personal laboral fijo-discontinuo indicado en el apartado anterior las
limitaciones derivadas de lo establecido en la normativa de incompatibilidades en cuanto
al desempeño de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público o
remuneración con cargo a los presupuestos de la Administración general de la
Comunidad Autónoma y de su sector público, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 1.3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al
servicio de las administraciones públicas.
Asimismo, en los períodos de inactividad será de aplicación lo establecido en la
normativa de incompatibilidades en cuanto a la realización de actividades privadas, por
lo que se requerirá el reconocimiento de compatibilidad de acuerdo con lo establecido en
la indicada normativa, sin que sea de aplicación lo establecido en el artículo 16 de la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, teniendo en cuenta la no percepción de retribuciones
por la relación fija-discontinua durante el indicado período de inactividad.
Esta disposición se entenderá sin perjuicio de la aplicación de la normativa de
incompatibilidades, de acuerdo con lo dispuesto en la misma, en el momento de su
contratación por parte de la Administración autonómica o de una entidad de su sector
público en el marco de lo establecido en el apartado 1 de esta disposición, o en el
momento en que se produzca el nuevo llamamiento como fijo-discontinuo por parte de
las mismas y finalice, por lo tanto, el período de inactividad.
Disposición adicional tercera. Actuación de la Agencia para la Modernización
Tecnológica de Galicia como encargada del tratamiento de los datos personales.
1. En los casos en que la Agencia para la Modernización Tecnológica de
Galicia, para el ejercicio de las competencias y funciones que le son propias al
amparo del artículo 9 de su estatuto, realice un tratamiento de datos personales por
cuenta de las consejerías y entidades instrumentales del sector público
autonómico, actuará como encargada del tratamiento conforme a lo establecido en
el artículo 28 y concordantes del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos). En estos casos, la Agencia para la
Modernización Tecnológica de Galicia asumirá la condición y las competencias
propias de un encargado del tratamiento, de conformidad con lo establecido en el
artículo 33.5 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos
personales y garantía de los derechos digitales.
2. Con arreglo al artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y el artículo 33.5 de la Ley
orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, la Agencia para la Modernización Tecnológica de
Galicia, en su condición de encargada del tratamiento de los datos personales que son
responsabilidad de las consejerías y entidades instrumentales del sector público
autonómico, actuará de conformidad con las siguientes condiciones:
a) Tratará los datos personales únicamente siguiendo las instrucciones
documentadas del responsable del tratamiento.
b) Garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se
comprometieron a respetar la confidencialidad o están sujetas a una obligación de
confidencialidad de naturaleza estatutaria derivada de su condición de empleadas
públicas.
c) Tomará las medidas de seguridad apropiadas para garantizar un nivel de
seguridad adecuado al riesgo.

cve: BOE-A-2024-2777
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Núm. 39