I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17544

facultativos especialidad de enfermería (subgrupo A2) y en la escala de auxiliares de
clínica (subgrupo C2), se podrá:
a) acudir a los integrantes de las listas que solicitaron la inclusión durante el año en
curso, en caso de que no estén publicadas las listas definitivas y les corresponda ser
admitidos; o
b) acudir opcionalmente a la relación de penalizados de la categoría profesional,
cuerpo o escala correspondiente que solicitaron la reincorporación; o
c) acudir a la relación de penalizados que no solicitaron la reincorporación; o
d) solicitarse directamente del Servicio Público de Empleo.
2. Además, en puestos pertenecientes a la categoría profesional de auxiliar de
clínica (grupo IV, categoría 3), o en puestos pertenecientes a la escala de auxiliares de
clínica (subgrupo C2), se podrá acudir a personal de otras listas de contratación temporal
del grupo IV que estén en posesión del título de formación profesional de grado medio de
técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o equivalente.
Excepcionalmente, en caso de que no fuera posible la cobertura de puestos de la
categoría profesional de auxiliar de clínica (IV-3) por los procedimientos previstos en los
párrafos anteriores, podrán seleccionarse candidatos que hayan cursado y superado los
estudios correspondientes para la obtención del título de grado medio de técnico en
Cuidados Auxiliares de Enfermería o equivalente, y lo acrediten documentalmente,
siempre que cumplan el resto de los requisitos exigidos para el acceso a la categoría o
escala.
3. Cuando, por la inexistencia de personal integrante de las listas para la
contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, en las categorías
profesionales 2 del grupo I, 2 del grupo II, y 3 del grupo IV, o para el nombramiento de
personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a
personal funcionario de cuerpos o escalas equivalentes, no existan candidatos que estén
en posesión del certificado acreditativo del nivel de conocimiento de la lengua gallega
correspondiente, podrán ser seleccionados candidatos o candidatas que carezcan del
mismo, siempre que cumplan los restantes requisitos exigidos para el acceso a la
categoría de que se trate.
4. El período de penalización en las listas para el nombramiento de personal
interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a personal
funcionario y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia tendrá
una duración de seis meses.
5. La solicitud de reincorporación formulada por las personas integrantes de las
listas que hubiesen solicitado previamente la suspensión de las citaciones, por no estar
prestando servicios a través de ellas, producirá efectos al día siguiente al de su
presentación.
6. Lo establecido en esta disposición tiene vigencia limitada al año 2024.
Disposición adicional segunda. Medidas de favorecimiento de la contratación y
formación continua del personal laboral fijo-discontinuo empleado público de la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público
durante sus períodos de inactividad.
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia promoverá, en
el marco de sus competencias, medidas para favorecer la contratación y formación
continua del personal laboral fijo-discontinuo empleado público de la indicada
administración y de su sector público. En particular, estas medidas podrán consistir en la
promoción de la incorporación de este personal durante los períodos de inactividad a las
distintas listas de contratación de personal laboral existentes en el sector público
autonómico, para su contratación en estos períodos, todo ello sin perjuicio de las
obligaciones de la Administración en materia de contratación y llamamiento efectivo de
este personal en los términos previstos en la legislación laboral.

cve: BOE-A-2024-2777
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Núm. 39