I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17543

CAPÍTULO XIII
Régimen financiero y presupuestario
Artículo 55. Modificación del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de
Galicia.
Se añade un nuevo apartado al artículo 97 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y
presupuestario de Galicia, lo que afecta a la numeración anterior, de modo que los
apartados 6 y 7 quedan redactados como sigue:
«6. En los términos que se determinen por resolución de la persona titular de
la Intervención General de la Comunidad Autónoma, podrá acordarse que la
comprobación de las cuestiones objeto de verificación, tanto en régimen general
como en régimen de fiscalización limitada, se realice mediante validaciones
efectuadas de modo automático, a través de las aplicaciones informáticas que dan
soporte a los sistemas de control.
7. La fiscalización previa de los derechos será sustituida por la inherente a la
toma de razón en contabilidad, y se establecerán las actuaciones comprobatorias
posteriores que determine la Intervención General de la Comunidad Autónoma».
Artículo 56.

Modificación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Se añade una nueva letra c) en el apartado 2 del artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13
de junio, de subvenciones de Galicia, que queda redactado de la siguiente manera:
«2. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se
determine en la convocatoria sin que se realice una nueva convocatoria, salvo que
se produzca el incremento de los créditos derivado:
a) De una generación, ampliación o incorporación de crédito.
b) De la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con
cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en
programas del mismo servicio.
c) De una transferencia de crédito, si el procedimiento de concesión de la
subvención es el previsto en el artículo 19.2».
Disposición adicional primera. Medidas especiales en materia de listas de contratación
de personal laboral temporal o de personal funcionario interino durante el año 2024.

1. En el supuesto de no existir aspirantes en las listas para la contratación temporal
de personal laboral de la Xunta de Galicia, en las categorías profesionales 2 del grupo I,
2 del grupo II y 3 del grupo IV, del V Convenio colectivo único para el personal laboral de
la Xunta de Galicia o, en su caso, para el nombramiento de personal interino para el
desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a personal funcionario en la
escala de facultativos especialidad de medicina (subgrupo A1), en la escala de técnicos

cve: BOE-A-2024-2777
Verificable en https://www.boe.es

A los efectos de garantizar la disponibilidad de personal de perfil sanitario en las
listas de contratación de personal funcionario interino o personal laboral temporal que
presta servicios de atención directa a las personas usuarias, se adoptan las siguientes
medidas: