I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17542

Artículo 51 octies. Funciones del Pleno y de la persona titular de la presidencia
de la Autoridad.
1. Corresponden al Pleno de la Autoridad las funciones previstas en las letras
e) y g) del artículo anterior; en lo relativo a las definidas en la letra c), el trámite de
admisión y la decisión sobre terminación de las actuaciones, de acuerdo con la
legislación básica; y en lo relativo a la letra d), la resolución de los procedimientos
sancionadores.
2. Corresponden a la persona titular de la presidencia de la Autoridad las
funciones previstas en las letras a), b), f) y h) del artículo anterior; en lo relativo a
las definidas en la letra c), la instrucción, de acuerdo con la legislación básica; y en
lo relativo a la letra d), la incoación de los procedimientos sancionadores y la
garantía de la separación funcional entre la fase instructora, que corresponderá al
personal técnico de la Autoridad, y la resolutoria, que corresponderá al Pleno.
Artículo 51 nonies. Colaboración con la Autoridad Gallega de Protección de la
Persona Informante.
1. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este capítulo prestarán
la colaboración necesaria a la Autoridad Gallega de Protección de la Persona
Informante para el correcto desarrollo de sus funciones, facilitando la información
que les solicite en su respectivo ámbito competencial.
2. La Autoridad podrá solicitar valoraciones periciales o técnicas sobre los
hechos contenidos en las informaciones o comunicaciones al sector público
autonómico o local o a los órganos estatutarios cuando puedan aportarlos por su
competencia en la materia objeto de la instrucción. Deberán aportarse en el plazo
de un mes desde su solicitud.
Artículo 51 decies.

Régimen del personal.

El personal al servicio de la Autoridad se integrará en la relación de puestos de
trabajo del Valedor del Pueblo, aprobada por la Mesa del Parlamento de Galicia a
propuesta del Valedor del Pueblo. El Valedor del Pueblo podrá nombrar, para el
ejercicio de las funciones previstas en este capítulo, personal asesor adicional al
establecido en el artículo 10 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del
Pueblo, con respeto de los límites presupuestarios y progresivamente en función
de la carga de trabajo».
Cinco. Se añade una nueva disposición adicional octava, que queda redactada
como sigue:
«Disposición adicional octava.
de género.

Denominaciones institucionales con perspectiva

cve: BOE-A-2024-2777
Verificable en https://www.boe.es

Las referencias que se contienen en el capítulo IV del título II de esta ley al
valedor del pueblo deberán entenderse referidas también, en su caso, a la
valedora del pueblo».