I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17541

4. La Autoridad se rige por lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero,
en lo que le resulte de aplicación, y por lo dispuesto en la presente ley y en la
correspondiente normativa de desarrollo.
Artículo 51 septies. Composición y funciones de la Autoridad Gallega de
Protección de la Persona Informante.
1. La Autoridad Gallega de Protección de la Persona Informante es un
órgano colegiado constituido de la siguiente forma:
– Presidencia: la persona titular del Valedor del Pueblo.
– Personas vocales: la persona titular de la Consejería Mayor del Consejo de
Cuentas, la persona titular de la presidencia del Consejo Gallego de Relaciones
Laborales, la persona titular de la secretaría general del Valedor del Pueblo y la
persona titular de la secretaría de la Comisión de la Transparencia, que ejercerá
las funciones de secretaria o secretario, con voz y voto.
Las personas titulares podrán designar personas suplentes. Los nombres de
las personas titulares y suplentes deben figurar en el portal de transparencia y en
la página web de la Autoridad.
2. En los debates de las sesiones plenarias la Autoridad podrá valerse del
asesoramiento de personal técnico de las instituciones que componen el Pleno,
cuando lo considere de utilidad para la aportación de su criterio sobre las materias
objeto de debate.
3. La Autoridad ejercerá las siguientes funciones:
a) La adopción de las medidas de protección previstas en la Ley 2/2023,
de 20 de febrero, en su ámbito de competencias.
b) La gestión del canal externo de comunicaciones.
c) La instrucción y decisión relativas a las informaciones y comunicaciones
previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
d) La tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores y la
imposición de sanciones por las infracciones, de acuerdo con la Ley 2/2023, de 20
de febrero.
e) El fortalecimiento de la cultura de la información, de los mecanismos de
promoción y defensa de la integridad de las organizaciones y el fomento de la
cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y
detectar amenazas en materia de fraude o corrupción.
f) La aprobación de normas de organización y funcionamiento.
g) La elaboración y aprobación de un informe anual sobre la actividad de la
Autoridad, el cual se incluirá en el presentado anualmente por el Valedor del
Pueblo ante el Parlamento de Galicia, debidamente separado. Contendrá, al
menos, el número y la naturaleza de las comunicaciones presentadas, las que
fueron objeto de investigación, su resultado y el número de procedimientos
abiertos.
h) Las demás funciones que prevea la Ley 2/2023, de 20 de febrero, siempre
que se refieran al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
4. La Autoridad actuará con separación de sus funciones respecto de las
otras que corresponden al Valedor del Pueblo o a sus órganos adscritos. No
obstante, dispondrá de los medios personales y materiales de esta institución y de
los que puedan crearse de acuerdo con la presente ley.

cve: BOE-A-2024-2777
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Núm. 39