I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17540

5. En el diseño y gestión de los sistemas internos de información regulados
en este artículo se garantizará la confidencialidad de la identidad de la persona
informante, así como de cualquier tercera persona mencionada en su
comunicación, y de las actuaciones que se desarrollen para decidir su
tratamiento.»
Cuatro.
sigue:

Se añade un nuevo capítulo IV en el título II, que queda redactado como
«CAPÍTULO IV

Mecanismos externos de comunicación de informaciones y de protección de
la persona informadora en la Comunidad Autónoma de Galicia
Artículo 51 quinquies.
1.

Ámbito de aplicación.

Las previsiones contenidas en este capítulo serán de aplicación:

a) A La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y a las
entidades instrumentales de su sector público.
b) A las entidades que integran la Administración local en el ámbito territorial
de la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) A las universidades del Sistema Universitario de Galicia y a las entidades
vinculadas o dependientes de ellas.
d) Al Parlamento de Galicia, al Consejo Consultivo, al Valedor del Pueblo, al
Consejo de Cuentas, al Consejo Económico y Social, al Consejo Gallego de
Relaciones Laborales y al Consejo de la Cultura Gallega.
2. Asimismo, también serán de aplicación a las entidades del sector privado
en la medida en que las informaciones o hechos comunicados se circunscriban de
modo exclusivo al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Creación de la Autoridad Gallega de Protección de la Persona

1. Se crea la Autoridad Gallega de Protección de la Persona Informante, que
se adscribe al Valedor del Pueblo. Ejercerá sus funciones con plena autonomía e
independencia, sin que en ningún caso pueda recibir indicaciones o instrucciones
de cualquier órgano, autoridad pública o entidad privada.
Cualquier persona física podrá informar ante la Autoridad de Protección de la
Persona Informante del presente artículo de la comisión de las acciones u
omisiones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, de
protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha
contra la corrupción, que afecten a las entidades previstas en los apartados 1 y 2
del artículo 51 quinquies.
2. En la gestión de estas comunicaciones se respetarán todas las garantías
procedimentales y de protección y apoyo a la persona informante, así como todos
los derechos de las personas afectadas por las informaciones previstas en la
Ley 2/2023, de 20 de febrero.
3. Con arreglo a lo previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, los canales
internos en el sector público y privado de Galicia tendrán la consideración de
preferentes para informar sobre las acciones u omisiones normativas, siempre que
pueda tratarse de forma efectiva la infracción y si el denunciante considera que no
existe riesgo de represalia, sin perjuicio de la posibilidad de acudir directamente al
canal externo.

cve: BOE-A-2024-2777
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 51 sexies.
Informante.