I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17539

3. El Programa marco de integridad institucional y prevención de riesgos de
gestión se configura como el instrumento principal a través del cual se establecen
los objetivos y las líneas básicas del Sistema de integridad institucional de la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector
público. Tiene carácter plurianual y su aprobación y actualización corresponde al
Consejo de la Xunta de Galicia.
4. El Código ético institucional del sector público autonómico recoge los
criterios básicos de conducta y responsabilidad profesional por parte de los altos
cargos y de su personal empleado público. Su aprobación y actualización
corresponde al Consejo de la Xunta de Galicia.
5. Los planes de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude se
configuran como los documentos a través de los cuales se procederá a realizar la
identificación y evaluación de los riesgos de gestión existentes, así como las
medidas adoptadas, o que se adoptarán, para minimizar o eliminar tales riesgos.
Existirá un plan general de prevención de riesgos de gestión del sector público
autonómico y un plan específico de prevención de riesgos de gestión y medidas
antifraude en cada consejería, que incluirá los de sus centros directivos
dependientes y entidades instrumentales adscritas.
6. El plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude
configura el marco general para la identificación de los riesgos de gestión y de las
medidas para su eliminación o mitigación. Su aprobación y actualización
corresponde al Consejo de la Xunta de Galicia.
7. Los planes específicos de prevención de riesgos de gestión y medidas
antifraude de cada consejería agruparán los de sus centros directivos
dependientes y entidades instrumentales adscritas.
En todo caso, su aprobación y actualización corresponderá a la persona titular
de la consejería respectiva, a propuesta de la persona titular de cada uno de los
centros directivos y entidades instrumentales adscritas.
Artículo 51 quater. El Sistema interno de información en el sector público
autonómico.
1. A los efectos recogidos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, de protección
de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la
corrupción, en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma
de Galicia, el Sistema interno de información de la Xunta de Galicia se configura
como el canal preferente para informar sobre las acciones u omisiones previstas
en el artículo 2 de dicha ley, siempre que se pueda tratar de modo efectivo la
infracción y si la persona informante considera que no existe riesgo de represalia.
Asimismo, las entidades del sector público autonómico que cuenten con
menos de 50 personas trabajadoras podrán compartir con la Administración
general de la Comunidad Autónoma de Galicia dicho sistema interno de
información.
2. El Sistema interno de información de la Xunta de Galicia se gestiona bajo
la responsabilidad del centro directivo competente en materia de integridad
institucional.
3. Las entidades del sector público autonómico que cuenten con 50 o más
personas trabajadoras contarán con sus propios sistemas internos de información,
independientes y autónomos respecto a los de la Administración general de la
Comunidad Autónoma de Galicia y contarán con su propio responsable del
sistema.
4. En todo caso, todos los sistemas internos de información implantados en
el sector público autonómico de Galicia contarán con un canal de información que
permita comunicar información sobre las infracciones previstas en el artículo 2 de
la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Esta comunicación podrá realizarse por escrito o
verbalmente, e incluso de forma anónima.

cve: BOE-A-2024-2777
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Núm. 39