I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024
Dos.

Sec. I. Pág. 17538

Se modifica el artículo 9, que queda redactado como sigue:

«Artículo 9.

Obligaciones específicas de información de relevancia jurídica.

1. Además de la información que debe hacerse pública según la normativa
básica en materia de transparencia, los sujetos citados en el artículo 3.1.a), en el
ámbito de sus competencias, también publicarán:
a) La relación de la normativa vigente en su versión consolidada.
b) Los textos de las resoluciones judiciales firmes que afecten a la vigencia o
interpretación de las normas dictadas por la Administración pública competente.
c) La relación circunstanciada y motivada de los procedimientos de
elaboración de disposiciones administrativas de carácter general que estén en
tramitación, a partir de la aprobación del anteproyecto, indicando su objeto y el
estado de tramitación. Asimismo, se informará de la posibilidad que, en su caso,
tengan las personas de participar en los trámites de audiencia e información
pública previstos en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y
funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de
Galicia, de acuerdo con lo establecido en la misma, y la forma de hacerlo.
2. En particular, los sujetos citados en el artículo 3.1.a), en el ámbito de sus
competencias, publicarán los anteproyectos de ley y los proyectos de
disposiciones administrativas de carácter general cuando se soliciten los
dictámenes a los órganos consultivos correspondientes, sin que ello suponga la
apertura de un trámite de audiencia pública. En caso de que no sea preceptivo
ningún dictamen la publicación se realizará en el momento de su aprobación».
Tres. Se añade un nuevo capítulo III en el título II, que queda redactado como
sigue:
«CAPÍTULO III
Sistema de integridad institucional del sector público autonómico
Artículo 51 bis. Ámbito de aplicación.
1. Las previsiones contenidas en este capítulo serán de aplicación a la
Administración general de la Comunidad autónoma de Galicia y a las entidades
instrumentales integrantes del sector público autonómico, así como a todas las
personas físicas y jurídicas en sus relaciones con las mismas en lo que les resulte
de aplicación.
2. Asimismo, también resultará de aplicación a las personas físicas o
jurídicas que presenten cualquier denuncia en materia de posibles
incumplimientos o conductas contrarias al sistema de integridad institucional.
El Sistema autonómico de integridad institucional.

1. La integridad institucional se configura como el marco de comportamiento
ético de las personas que tengan la consideración de alto cargo y personal
empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de
Galicia y de su sector público autonómico establecido en la presente ley, en la
normativa aplicable en materia de personal y en los instrumentos que se
relacionan en los apartados siguientes de este artículo.
2. El Sistema autonómico de integridad institucional está conformado por el
Programa marco de integridad institucional y prevención de riesgos de gestión, el
Código ético institucional y los planes de prevención de riesgos de gestión y
medidas antifraude, o documentos que los sustituyan.

cve: BOE-A-2024-2777
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 51 ter.