I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17537

Cuatro. Se añade una nueva disposición adicional decimosexta, que queda
redactada como sigue:
«Disposición adicional decimosexta.
las normas.

Comisiones encargadas de la redacción de

1. Para contribuir al objetivo de cumplir los principios de racionalización,
simplificación y mejora de la calidad normativa, una vez iniciado el procedimiento
de elaboración de anteproyectos de ley o de disposiciones administrativas de
carácter general, para la redacción del correspondiente anteproyecto de norma se
constituirá una comisión con la composición que determine el centro directivo que
haya tenido la iniciativa y en la que se integrará, al menos, la persona titular de la
secretaría general técnica de la correspondiente consejería. Para la redacción del
anteproyecto se solicitará la colaboración de la Asesoría Jurídica General, que se
desarrollará mediante la asistencia a la comisión de la asesoría jurídica de la
consejería en que se encuadre el centro directivo que haya tenido la iniciativa, y
del personal de la Asesoría Jurídica General que esta designe. Asimismo, la
Asesoría Jurídica General podrá indicar la necesidad de integrar a personas
representantes de las consejerías cuyas competencias pudieran verse afectadas
por la iniciativa normativa.
2. En particular, corresponderán a la secretaría general técnica de la
consejería en que se integre el centro directivo que haya tenido la iniciativa las
funciones de auxiliar a la comisión y de velar por el impulso del procedimiento de
elaboración de la disposición y por la emisión de los informes preceptivos en los
plazos legales y su traslado a la comisión para que se tengan en cuenta en la
redacción.
3. Las comisiones encargadas de la redacción de las normas se
considerarán como grupos de trabajo constituidos para un fin determinado, por lo
que no tendrán la naturaleza de órganos colegiados, a los efectos de lo dispuesto
en la presente ley.
4. No será precisa la constitución de la comisión en el caso de las normas
presupuestarias u organizativas, cuando así se exceptúe por la escasa
complejidad de la iniciativa normativa o cuando la propuesta regule aspectos
meramente parciales de una materia, y así se justifique en el expediente. Lo
dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de la asistencia de la
Asesoría Jurídica General a los órganos competentes para la elaboración y
redacción del anteproyecto, para cuyos efectos deberá comunicarse a ésta la
existencia de la iniciativa normativa para que pueda designar, en su caso, el
personal letrado que llevará a cabo la referida asistencia».
Artículo 54. Modificación de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen
gobierno.
La Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, queda modificada
como sigue:
Se modifica el apartado 2 del artículo 1, que queda redactado como sigue:

«2. Asimismo, es objeto de la presente ley regular el sistema de integridad
institucional del sector público autonómico y establecer el régimen jurídico de las
obligaciones de buen gobierno que ha de cumplir el sector público autonómico, así
como las personas que ocupen altos cargos en el mismo, incluyendo su régimen
de incompatibilidades, de conflicto de intereses y de control de sus bienes
patrimoniales».

cve: BOE-A-2024-2777
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Uno.