III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-2732)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la realización de actuaciones en materia de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

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representantes de la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo y dos representantes de la FNMT-RCM.
La presidencia de la comisión recaerá en uno de los dos miembros designados por la
Dirección General de Formación, siendo la persona que actúe como secretario elegido
entre el resto de miembros de la comisión. Los miembros de esta comisión mixta podrán
acudir asistidos por cuantos técnicos se estimen necesarios. En caso de ausencia, tanto
el presidente como los demás integrantes de la comisión mixta, podrán ser sustituidos
por las personas que designen cada una de las partes.
La comisión de seguimiento realizará las siguientes funciones:
a) Colaborar en la organización, planificación y preparación de las acciones a
desarrollar, efectuando la correspondiente propuesta de programación de las mismas.
b) Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones y de sus resultados, sin
perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en
cuanto órgano encargado de la gestión de las acciones de formación profesional en el
ámbito laboral.
c) Estudiar nuevas fórmulas de colaboración entre ambas partes y proponer la
realización de otras acciones en el marco del presente convenio.
d) Proponer la modificación o ampliación del convenio si cambiaran las normas o
circunstancias en las que se basa o aparecieran otras nuevas.
e) La comisión mixta realizará una valoración del cumplimiento del convenio.
f) Interpretar las dudas que puedan surgir como consecuencia del desarrollo del
convenio.
g) Observar el correcto cumplimiento de lo convenido.
h) La resolución de conflictos que pudieran surgir en el cumplimiento del mismo.
La comisión mixta se reunirá, al menos, una vez al año o, con carácter extraordinario,
a petición de cualquiera de las partes tantas veces como se considere necesario.
El régimen jurídico aplicable a la comisión de seguimiento, en cuanto órgano
colegiado, es el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Vigencia del convenio.

Sexta.

Modificación y Extinción.

1. La modificación del convenio deberá realizarse por acuerdo unánime de las
partes y se formalizará mediante adenda.
2. Son causas de extinción y resolución del convenio:
a) El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.

cve: BOE-A-2024-2732
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio será perfeccionado desde el momento de su firma por las partes y
comenzará a producir efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo,
será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativa al Régimen Jurídico del Sector
Público. Tendrá una duración de un año, pudiendo prorrogarse por periodos sucesivos
de un año, hasta llegar a la duración máxima de cuatro años, por mutuo acuerdo expreso
de las partes, siempre que lo comuniquen con, al menos, quince días de antelación a la
fecha prevista para su finalización, mediante adenda y previa sustanciación de los
trámites previstos normativamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2. º de la
citada Ley 40/2015. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el BOE.