III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-2732)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la realización de actuaciones en materia de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

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vías no formales o informales como la puesta en marcha, impulso y coordinación de
actuaciones referidas a procedimientos de reconocimiento de competencias
profesionales, con el objeto de fomentar el empleo estable y de calidad y la cualificación
profesional de los trabajadores propios, así como de aquellas personas que se
incorporen a la organización.
Segunda.

Obligaciones de las partes.

1. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, conforme a sus competencias, se compromete a:
a) Organizar el procedimiento acreditación de competencias profesionales en las
unidades de competencia en las cualificaciones profesionales que se definan con la
FNMT-RCM.
b) Gestionar las distintas fases del procedimiento de acreditación de competencias
profesionales.
c) Expedir las acreditaciones que procedan al finalizar el procedimiento de
acreditación de competencias profesionales e incluirlas en el registro estatal
correspondiente.
d) Realizar la difusión del procedimiento de acreditación de las competencias
profesionales y del procedimiento para la habilitación de las personas que realicen las
funciones de asesoramiento y/o evaluación y organizar y/o supervisar el seguimiento de
la formación de los asesores y evaluadores, quienes, una vez superada la formación y
cumpliendo con los requisitos establecidos, recibirán la habilitación correspondiente.
e) Proporcionar el material de apoyo para facilitar las tareas de difusión,
información y orientación del procedimiento.
f) Facilitar instrumentos de apoyo para informar y asesorar a las personas que han
participado en el procedimiento (hayan obtenido o no acreditación de sus competencias)
acerca de las vías de formación complementaria que tienen a su disposición para la
obtención de títulos de formación profesional y de certificados profesionales.
g) Mantener la aplicación informática para la gestión del procedimiento y resolver
las incidencias que surjan a lo largo del proceso.
2.

La FNMT-RCM se compromete a:

a) Prestar la información, orientación y apoyo en la inscripción, en su caso, que
corresponda a los potenciales candidatos, para su inscripción en los procedimientos de
acreditación de competencias profesionales.
b) Facilitar la participación del personal en todas las fases del procedimiento.
c) Facilitar los recursos necesarios para desarrollar las fases de asesoramiento y
de evaluación, incluyendo, si procede, los equipos y materiales necesarios para la
realización de pruebas de competencia.
d) Facilitar las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que se realicen,
asegurando el desarrollo satisfactorio de dichas actuaciones.
Financiación.

El presente convenio no tiene contenido económico. Las actuaciones que desarrollen
las partes firmantes en su ejecución no generan costes ni dan lugar a contraprestaciones
financieras entre ellas.
Cuarta.

Comisión de seguimiento.

Al objeto de conseguir una mayor eficacia y operatividad en las relaciones y en las
acciones emprendidas en colaboración entre ambas partes, se constituirá una comisión
de seguimiento (en adelante, la «comisión») de carácter paritario, integrada por dos

cve: BOE-A-2024-2732
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.