III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-2732)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la realización de actuaciones en materia de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

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c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes de conformidad con lo establecida en el artículo 51.2.3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes a
propuesta de la comisión mixta.
La resolución del convenio no dará derecho a indemnización en favor de ninguna de
las partes, salvo en caso de incumplimiento, de conformidad con el artículo 51.2.c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima.

Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de
protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este
concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas
a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o
complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal
durante la vigencia del presente protocolo.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones
relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el
deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de
brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se
contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el
responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a
informar a los mismos.
Difusión y Publicidad.

Este convenio está sujeto a la obligación prevista la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en el artículo 23
de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad
de Madrid, la formalización del presente convenio será objeto de difusión electrónica a
través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid, y en el portal de
transparencia de su página web. Además, será objeto de inscripción en el registro de
convenios, en el que se incluirá la copia del mismo.
Asimismo, este convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 23.2 de la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid en lo relativo a la publicación del convenio en el «Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid», dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En todas las actividades y en la publicidad que, a través de cualquier medio pudiera
efectuar la FNMT, en virtud de la firma del presente convenio, deberá hacerse constar la
colaboración de la Comunidad de Madrid.

cve: BOE-A-2024-2732
Verificable en https://www.boe.es

Octava.