III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-2731)
Resolución 420/38042/2024, de 9 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y la Universidad de Cádiz, para la realización de prácticas académicas externas, trabajos de fin de grado y máster o estancias de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

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solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo
máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad.
Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita
autorización para su difusión.
5.

Propiedad intelectual e industrial.

El estudiantado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, tendrá derecho a la propiedad intelectual e
industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los
resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiantado.
corresponderán al INTA, sin perjuicio de la indemnización que legalmente proceda,
en su caso. En lo referente a la propiedad intelectual, y de acuerdo con la Ley 2/2019,
de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que
se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017, se respetará siempre
el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiantado.
6.

Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

a) Cualquier estudiante de la UCA con matrícula en alguna de sus enseñanzas,
oficiales o propias, está cubierto por un seguro de responsabilidad civil.
b) El seguro escolar cubre a menores de 28 años (inclusive) con matrícula en
enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la UCA y al corriente de la cuota
correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año académico. El marco de
aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido
en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
c) En el caso de estudiantes con más de 28 años o con matrícula en enseñanzas
propias de la UCA, corresponderá al organismo interno de la UCA asegurarse de que
disponen de la cobertura por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan
resultar obligatorios.
Régimen jurídico laboral.

De conformidad con el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se
regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la
Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en
desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de
agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad
Social, el estudiantado que realice prácticas remuneradas quedará comprendido en el
Régimen General de la Seguridad Social, si bien la Ley 18/2014, de 15 de octubre de
medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, establece una
bonificación del cien por cien de las cuotas de la Seguridad Social en caso de que realice
prácticas curriculares remuneradas.
La participación del INTA en el programa de prácticas no supone la adquisición de
más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter
formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios se incorporase a la plantilla
del INTA, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá

cve: BOE-A-2024-2731
Verificable en https://www.boe.es

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