III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-2731)
Resolución 420/38042/2024, de 9 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y la Universidad de Cádiz, para la realización de prácticas académicas externas, trabajos de fin de grado y máster o estancias de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024
Segunda.
1.

Sec. III. Pág. 16960

Condiciones generales del convenio.

Oferta del INTA.

Podrá ofrecer plazas de prácticas TFG/TFM y estancias de doctorado con la
periodicidad o cuantía que desee, indicando la oferta específica para cada plaza.
2.

Modalidades de prácticas académicas externas.

Las prácticas académicas externas podrán ser como se indican a continuación:
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas
integrantes del plan de estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que el estudiantado puede realizar
con carácter voluntario durante el periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
3.

Duración de las prácticas.

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de
estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 11 del Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UCA, la duración de las
mismas vendrá determinada en la memoria del título y las normas establecidas por la
UCA al respecto.
b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente
no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fije la
UCA, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las
actividades académicas del estudiante.
c) Las estancias de doctorado podrán extenderse durante el tiempo preciso para la
finalización de la tesis doctoral, siempre y cuando el estudiante esté matriculado en el
correspondiente programa de doctorado de la UCA y cuente con el visto bueno de la
Comisión Académica del Programa.
Desarrollo de las prácticas, del TFG/TFM o de las estancias de doctorado.

a) Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM, se establecerán de
acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del INTA. Los
horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y
participación que se desarrolle en la Universidad.
b) Cada estudiante deberá cumplir las normas de régimen interno del INTA y seguir
las indicaciones de la tutora o tutor designados por la entidad. Deberán aplicarse con
diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales, guardarán secreto
profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada ésta,
siguiendo lo señalado al respecto en las disposiciones de la UCA y del INTA. En caso de
ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo convenientemente a la Universidad. El
régimen de permisos del estudiante será consensuado por las personas responsables de
la tutela académica y profesional, con respeto en todo caso a los permisos a los que el
estudiantado tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
c) Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en la cláusula
sexta de las directrices de prácticas externas de la UCA, cualquiera de las partes podrá
poner fin al período de prácticas.
d) Si alguna de las partes firmantes de este convenio o el estudiantado deseara
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el INTA, en parte o en su
totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá

cve: BOE-A-2024-2731
Verificable en https://www.boe.es

4.