III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-2744)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con Turisme Comunitat Valenciana y el Ayuntamiento de Gandía, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en la ciudad de Gandía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

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finalización de las actuaciones. Se modifica también la cláusula novena, apartado quinto
y sexto, para unificar los plazos de ejecución de las actuaciones.
Además, la supresión de las cláusulas cuarta, apartados tercero y quinto y quinta,
apartado tercero, relativas a la exigencia de prestación de garantías a las entidades
locales ejecutantes.
Y finalmente, la modificación del anexo final de actuaciones del PST.
Segunda. Prórroga.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimoquinta, apartado tercero, del
convenio suscrito el día 4 de diciembre de 2020, las partes acuerdan prorrogar por seis
meses el convenio desde la finalización del periodo inicialmente acordado para la
ejecución de las actuaciones y tres meses para el plazo de justificación. Es decir, la
ejecución comprenderá desde el próximo 12 de diciembre de 2023 hasta el 12 de junio
de 2024 y la justificación finalizará el 12 de septiembre del 2024, incluyéndose así el
periodo de ejecución de seis meses y la justificación por un plazo máximo de tres meses.
Tercera. Modificaciones.
A estos efectos, se modifican las siguientes cláusulas o apartados del convenio,
incluido su anexo.
3.1 La cláusula cuarta del convenio suscrito el 4 de diciembre de 2020 queda
redactada en los siguientes términos:

a) Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en
relación con los objetivos propuestos.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.
d) Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso de la Secretaría
de Estado de Turismo que se justifica, así como los de las otras partes correspondientes
a cada anualidad, en caso de que proceda, según el cuadro financiero de distribución de
anualidades.
e) Informe del Interventor de la EE.LL. ejecutante de las obligaciones reconocidas
imputadas a cada proyecto.
f) Informe del Interventor de la Administración ejecutora en el que se haga constar
que todas las facturas han sido pagadas.
g) Certificado del Secretario de la EE.LL. ejecutante sobre la realización de las
actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las
mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de Seguimiento.

cve: BOE-A-2024-2744
Verificable en https://www.boe.es

1. Las aportaciones de la Secretaría de Estado de Turismo se efectuarán con cargo
a la aplicación presupuestaria 20.04 432A 763 del Presupuesto de Gastos de la
Secretaría de Estado de Turismo para el año 2020-Presupuestos Generales del Estado
del año 2018 prorrogado para 2020.
2. La Secretaría de Estado de Turismo transferirá el importe de la primera
anualidad a la EE.LL. ejecutante, como financiación anticipada de las actuaciones,
conforme a lo establecido por el artículo 10 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio.
La aportación de la primera anualidad podrá financiar las actuaciones que se realicen en
los restantes ejercicios del convenio, siendo el plazo de ejecución de tres años para esta
aportación a partir de la entrada en vigor del convenio, sin perjuicio de las posibles
ampliaciones del plazo de ejecución.
3. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos
correspondientes a la Secretaría de Estado de Turismo se realizará en el plazo máximo
de 3 meses siguientes al término del plazo de ejecución de las actuaciones, mediante la
presentación de los siguientes documentos ante la Secretaría de Estado de Turismo: