III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-2744)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con Turisme Comunitat Valenciana y el Ayuntamiento de Gandía, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en la ciudad de Gandía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 17118

h) Acta de la Comisión de Seguimiento o documento de cierre de cada anualidad
suscrito por todas las partes del convenio, en el que conste la inversión inicial y la final
detallada por actuaciones.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de
fiscalización de las aportaciones objeto del presente convenio, que correspondan a otros
órganos del Estado (Intervención General del Estado o Intervención Delegada
correspondiente y el Tribunal de Cuentas), por lo que en cualquier momento se podrán
exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la
inversión realizada.
4. Asimismo, a la finalización del Plan se remitirá, por parte de la gerencia, una
memoria global de las actuaciones realizadas con la ayuda del Plan que incluya la
repercusión social, económica y ambiental en el territorio conforme a los retos del
Programa de Planes de Sostenibilidad en Destinos y la coordinación del Plan con otros
proyectos llevados a cabo en ese espacio geográfico, así como también la previsión de
la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de Sostenibilidad.
5. En el caso de tratarse de regiones elegibles con arreglo a los objetivos de la
política de cohesión comunitaria (2014-2020), y a fin de poder justificar las
contribuciones efectuadas ante los órganos competentes de la Comisión Europea,
deberán aportarse las copias compulsadas de las facturas originales de las actuaciones
del Plan que se soliciten.
Los gastos subvencionables con cargo a fondos europeos son los establecidos en la
Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los
gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo
Regional para el periodo 2014-2020 (BOE de 30 diciembre 2016).
3.2 La cláusula quinta del convenio suscrito el 4 de diciembre de 2020 queda
redactada en los siguientes términos:
1. Las aportaciones de Turisme Comunitat Valenciana se efectuarán en el año 2021
con cargo a la aplicación presupuestaria S0924000 según se establece en el Proyecto
de Ley de Presupuestos de la Generalitat para dicho ejercicio o concepto equivalente en
años sucesivos, condicionado, en lo relativo a 2021 a la entrada en vigor de la referida
ley de presupuestos.
De igual forma, y dado que el presente convenio instrumenta la otorgación de una
subvención nominativa por parte de Turisme Comunitat Valenciana a favor del
ayuntamiento de Gandía, el régimen jurídico aplicable a la misma es el establecido en la
Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público
Instrumental y de Subvenciones.
2. Turisme Comunitat Valenciana transferirá en 2021 el importe íntegro en la
segunda anualidad al Ayuntamiento de Gandía, como financiación anticipada, conforme
a lo establecido por el artículo 10 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio y a lo así
establecido en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para
dicho ejercicio. La aportación podrá financiar las actuaciones a realizar en los restantes
ejercicios del convenio, siendo el plazo de ejecución de tres años para esta aportación a
partir de la entrada en vigor del convenio, sin perjuicio de las posibles ampliaciones del
plazo de ejecución.
3. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos
correspondientes a la aportación de la C.A. se realizará en el plazo máximo de 3 meses
siguientes al término del plazo de ejecución de las actuaciones, mediante la presentación
de los siguientes documentos a Turisme Comunitat Valenciana:
a) Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en
relación con los objetivos propuestos.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.

cve: BOE-A-2024-2744
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Núm. 38