III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-2744)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con Turisme Comunitat Valenciana y el Ayuntamiento de Gandía, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en la ciudad de Gandía.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 17116

Don José Manuel Prieto Part, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Gandía. Su
legitimación y representación para este acto se deriva de la condición y cargo de alcalde
del referido ayuntamiento, en conformidad con el que dispone el artículo 124 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. Se encuentra
expresamente autorizado para subscribir el presente convenio mediante el acuerdo
adoptado por la Junta de Gobierno Local de la ciudad de Gandía en la sesión de
fecha 17 de julio de 2023.
Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas
Instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar la presente
adenda del convenio y, a tal efecto
EXPONEN
1. Que, con fecha 4 de diciembre de 2020 se firmó un convenio entre la Secretaría
de Estado de Turismo, Turisme Comunitat Valenciana y el Ayuntamiento de Gandía, para
la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en la ciudad de Gandía y fue publicado
en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) el 12 de diciembre de 2020 e inscrito en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO).
2. Que, de conformidad con la cláusula decimoquinta del convenio, la duración
prevista del mismo no podrá exceder de cuatro años, sin perjuicio de las posibles
prórrogas que pudieran otorgarse, siendo la vigencia inicial del mismo hasta el 12 de
diciembre de 2024.
3. Que, según la cláusula novena y decimotercera, las partes pueden acordar de
mutuo acuerdo y de forma expresa la prórroga y modificación del convenio.
4. Que, habiéndose realizado todas las aportaciones económicas de las partes, es
voluntad de éstas proceder a la prórroga y modificación del convenio. Por ello, con
fecha 7 de julio de 2023, la Comisión de seguimiento, en virtud de las cláusulas octava y
decimotercera, acordó, por unanimidad, la modificación del convenio. Conforme a ello,
se decide prorrogar el convenio por seis meses, incluyéndose el plazo para la
presentación de la justificación de las actuaciones al modificar las cláusulas cuarta,
apartado cuarto; quinta, apartado cuarto y novena, apartado quinto y sexto.
5. Que, adicionalmente y en virtud de lo acordado por las partes en la Comisión de
seguimiento, con fecha 31 de julio de 2023, se eliminan las cláusulas cuarta, apartados
tercero y quinto y quinta, apartado tercero, en referencia a la exigencia de la prestación
de depósito o aval bancario a las entidades locales ejecutantes.
6. Que considerando lo estipulado, se decide modificar el anexo de actuaciones del
convenio.
En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir la presente
adenda de modificación del mencionado convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.

La presente adenda tiene por objeto, por un lado, la prórroga del convenio por un
plazo total de nueve meses (seis meses para el plazo de ejecución y tres meses para el
plazo de justificación), afectando éste a las cláusulas cuarta, apartado segundo; quinta,
apartado segundo y novena, apartado quinto y sexto, que aluden al plazo de ejecución
de las actuaciones.
Por otro lado, la modificación de las cláusulas cuarta, apartado cuarto y quinta,
apartado cuarto, que hacen referencia a la justificación de las actuaciones, para
establecer un plazo máximo de tres meses para presentar dicha justificación desde la

cve: BOE-A-2024-2744
Verificable en https://www.boe.es

Primera.