III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2743)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de TK Elevadores España, SLU, para los centros de trabajo de Madrid y Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

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Se consideran medios necesarios los siguientes:
I. Ordenador con el software y los programas necesarios para el desarrollo de la
actividad.
II. Teléfono móvil cuando las funciones así lo requieran.
III. Los consumibles necesarios.
IV. La empresa facilitará la compra por parte de los trabajadores de mobiliario de
oficina y de periféricos. Para ello, publicará las ofertas para sus empleados con los
distintos proveedores.
La empresa asumirá el mantenimiento del equipo utilizado por el teletrabajador, así
como la resolución de los problemas técnicos que puedan surgir por la realización de la
actividad laboral.
Compensación.
Se establece una compensación anual a favor del teletrabajador consistente
en 100 €/año, incrementándose cada año el IPC Nacional. El pago de esta cantidad se
realizará en un pago único anual, en el mes de enero de cada año, o en el mes siguiente
a la comunicación y firma del acuerdo entre trabajador y empresa. El periodo de cobro se
computará desde el mes de enero hasta el de diciembre de cada año. A partir del cobro
inicial, los siguientes pagos se harán en el mes de enero del siguiente año, siempre que
continúe el servicio de teletrabajo y con independencia del número de días que el
teletrabajador haya prestado sus servicios bajo la modalidad de trabajo a distancia.
Con independencia de lo anterior, como ya establecen los distintos convenios de las
diferentes provincias, la empresa continuará abonando a los trabajadores que perciben
la ayuda de comida o cheque gourmet en las mismas condiciones que lo venían
percibiendo antes de la entrada en vigor del presente acuerdo. Del mismo modo,
abonará el 100 % de la locomoción o abono transporte a aquellos trabajadores que lo
tengan recogido en su convenio colectivo.
Rendimiento.
La empresa se reserva el derecho a utilizar los mecanismos que permitan controlar y
auditar el trabajo realizado por los teletrabajadores. Para ello, la empresa podrá adoptar
los medios de control que estime oportunos, incluyendo los telemáticos, respetando en
todo caso la dignidad de la persona trabajadora.
Horarios, calendarios, distribución de la jornada y vacaciones y permisos.
La persona trabajadora que pase a desarrollar sus tareas de manera parcial a través
del teletrabajo no verá modificado su horario, ni la distribución de su jornada de trabajo,
ni sus vacaciones, teniendo derecho a los mismos permisos retribuidos que venía
disfrutando en virtud del convenio colectivo de aplicación.

Se garantiza la igualdad de trato entre los empleados que presten sus servicios
íntegramente de manera presencial en las oficinas de la empresa y los que decidan
acogerse al régimen de teletrabajo sin que ello pueda suponer un menoscabo en la
igualdad de oportunidades de estos últimos.
El teletrabajador mantendrá los mismos derechos laborales que disfrutaba hasta el
momento sin que la nueva situación pueda suponer detrimento alguno en su nivel
salarial o cualquier otro tipo de mejora.
Derecho al registro horario adecuado.
El sistema de registro horario que se regula en el artículo 34.9 del Estatuto de los
Trabajadores, de conformidad con lo establecido en la negociación colectiva, deberá

cve: BOE-A-2024-2743
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Derechos.