III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2743)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de TK Elevadores España, SLU, para los centros de trabajo de Madrid y Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

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indefinida habida cuenta que lo aquí establecido se irá modificando en función de las
mencionadas realidades y necesidades. A este efecto, las partes se reunirán, al menos,
una vez al año al inicio de cada ejercicio fiscal (todos los meses de octubre de cada uno
de los años) con el fin de analizar conjuntamente la situación y realizar las
modificaciones necesarias a este acuerdo. A las citadas reuniones asistirán los
miembros de la comisión y los asesores, tanto de la empresa como de los sindicatos,
que las partes consideren oportunos.
Organización.
Se acuerda que el teletrabajo se prestará bajo la modalidad parcial, es decir, unos
días a la semana, preferentemente, desde el domicilio de la persona trabajadora (o
desde otro domicilio siempre y cuando la persona trabajadora lo haya comunicado
previamente a la empresa), y otros desde el centro de trabajo al que éste pertenezca. En
todo caso, será indispensable que la persona trabajadora haya cumplido los requisitos
formales establecidos en este acuerdo: evaluación de riesgos del puesto de trabajo. No
obstante, cuando existan necesidades debidamente justificadas que así lo requieran, la
persona trabajadora deberá personarse y trabajar de manera presencial.
Como regla general el teletrabajo se realizará dos días a la semana, en el caso de no
poder realizarse como mínimo esos dos días, la empresa informará a la comisión
justificando las razones. Los días específicos se establecerán en cada área, departamento
o delegación de manera equitativa entre todo el personal que lo solicite, garantizando en
cada momento la adecuada prestación del servicio. Por ello, podrá ser modificado por
situaciones imprevistas como bajas médicas, exigencias organizativas, etc.
Los días para teletrabajar como norma general serán alternos, pudiendo, aunque no
obstante, de común acuerdo podrán, establecerse de manera consecutiva siempre y
cuando sea de común acuerdo. En ningún caso podrán trasladarse los días de
teletrabajo en caso de coincidir con un festivo, puentes o vacaciones.
Procedimiento.
La solicitud para acogerse al régimen de teletrabajo deberá ser remitida por la
persona trabajadora a su responsable directo por correo electrónico con copia al
responsable de RR. HH. en cualquiera de estas tres direcciones:

Se creará una dirección de correo específica para la comisión del teletrabajo a la que
tendrán acceso todos los integrantes de la misma.
Recibida la solicitud, ésta deberá ser aprobada a o denegada en el plazo de 15 días.
En caso de ser aceptada, se firmará un acuerdo con la persona trabajadora y se
acompañará como un anexo a su contrato de trabajo. La fecha de efectos se acordará
entre la empresa y el empleado en un plazo máximo de un mes. En caso de ser
denegada, deberá hacerse de manera justificada informando de ello a la representación
de los trabajadores que forman parte de la comisión de seguimiento.
En todo caso, el teletrabajo podrá ser revertido a petición de la persona trabajadora o
a instancias de la empresa, con un periodo de preaviso por parte de quien quiera revertir
esta situación de 30 días como mínimo. En este último caso, la empresa deberá justificar
las razones tanto al trabajador afectado como a los representantes del mismo que
forman parte de la comisión.
Medios.
La empresa proporcionará al trabajador los medios necesarios para realizar su
trabajo.

cve: BOE-A-2024-2743
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