III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2743)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de TK Elevadores España, SLU, para los centros de trabajo de Madrid y Valencia.
77 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 13 de febrero de 2024
Sec. III. Pág. 17110
GRADOS DE CONSAGUINIDAD
ABUELOS/AS DE AMBOS
2º GRADO
HERMANOS/AS
O
PADRES O SUEGROS 1º
GRADO
TIOS/AS DE
AMBOS 3º
GRADO
AFECTADO/A
3º
GRADO
CONYUGES E HIJOS/AS
PRIMOS/AS
1º GRADO
4º GRADO
NIETOS/AS 2º GRADO
ANEXO V
Teletrabajo
Ámbito de aplicación.
– Técnicos de mantenimiento.
– Técnicos de montaje.
– Cualquier otro colectivo, o trabajador a título individual, que requiera realizar la
prestación de servicios de manera presencial. En caso de que la empresa decidiese
excluir a un grupo de trabajadores o a un trabajador a título individual, se compromete a
informar de las razones que justifican la decisión con carácter previo a ello a la comisión
de seguimiento.
Vigencia.
Ambas partes consideran que el teletrabajo debe ser entendido como algo flexible
que debe adaptarse a la realidad de cada momento y a las necesidades de cada área,
departamento o delegación. Por ello, acuerdan que la vigencia del presente acuerdo sea
cve: BOE-A-2024-2743
Verificable en https://www.boe.es
El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa TK
Elevadores con independencia del centro de trabajo, delegación o área a la que
pertenezcan.
No obstante lo anterior, no será de aplicación a aquellos trabajadores cuyas
funciones no son compatibles con el régimen del teletrabajo. En este sentido, ambas
partes consideran excluidos del presente acuerdo a los siguientes colectivos:
Núm. 38
Martes 13 de febrero de 2024
Sec. III. Pág. 17110
GRADOS DE CONSAGUINIDAD
ABUELOS/AS DE AMBOS
2º GRADO
HERMANOS/AS
O
PADRES O SUEGROS 1º
GRADO
TIOS/AS DE
AMBOS 3º
GRADO
AFECTADO/A
3º
GRADO
CONYUGES E HIJOS/AS
PRIMOS/AS
1º GRADO
4º GRADO
NIETOS/AS 2º GRADO
ANEXO V
Teletrabajo
Ámbito de aplicación.
– Técnicos de mantenimiento.
– Técnicos de montaje.
– Cualquier otro colectivo, o trabajador a título individual, que requiera realizar la
prestación de servicios de manera presencial. En caso de que la empresa decidiese
excluir a un grupo de trabajadores o a un trabajador a título individual, se compromete a
informar de las razones que justifican la decisión con carácter previo a ello a la comisión
de seguimiento.
Vigencia.
Ambas partes consideran que el teletrabajo debe ser entendido como algo flexible
que debe adaptarse a la realidad de cada momento y a las necesidades de cada área,
departamento o delegación. Por ello, acuerdan que la vigencia del presente acuerdo sea
cve: BOE-A-2024-2743
Verificable en https://www.boe.es
El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa TK
Elevadores con independencia del centro de trabajo, delegación o área a la que
pertenezcan.
No obstante lo anterior, no será de aplicación a aquellos trabajadores cuyas
funciones no son compatibles con el régimen del teletrabajo. En este sentido, ambas
partes consideran excluidos del presente acuerdo a los siguientes colectivos: