III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2743)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de TK Elevadores España, SLU, para los centros de trabajo de Madrid y Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

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reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia
dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y deberá incluir, entre
otros, el momento de inicio y finalización de la jornada.
Derecho a la desconexión digital.
Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho
a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el
artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Es imprescindible que se garantice el derecho a la desconexión digital tanto a las
personas trabajadoras que realicen su jornada a distancia, así como en el domicilio de la
persona trabajadora vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
Se implementará las medidas de sensibilización sobre las que se ampara el derecho
a la desconexión digital. Para lo cual se informará y/o formará a las personas
trabajadoras sobre la necesaria protección de este derecho y para ello se pondrá a
disposición de las mismas, toda la información y/o formación que precisen para la
comprensión y posterior aplicación de las mencionadas medidas protectoras del derecho
a la desconexión digital.
Corresponde a quienes tengan la responsabilidad sobre un equipo y/o superiores
jerárquicos de las personas trabajadoras, fomentar y educar mediante la práctica
responsable de las tecnologías y con el propósito de dar cumplimiento al derecho a la
desconexión digital.
No se podrá sancionar disciplinariamente a las personas trabajadoras con ocasión
del ejercicio por parte de estas últimas de su derecho a desconexión digital en los
términos establecidos en esta política. El ejercicio del derecho a desconexión digital no
repercutirá negativamente en el desarrollo profesional de las personas trabajadoras.
Las personas trabajadoras se comprometen al uso adecuado de los medios
informáticos y tecnológicos puestos a disposición por la empresa.
Quienes tengan la responsabilidad sobre un equipo de personas deben cumplir
especialmente las políticas de desconexión digital, al ser una posición referente respecto
a los equipos que coordinan. Por lo tanto, los superiores jerárquicos se abstendrán de
requerir respuesta en las comunicaciones enviadas a las personas trabajadoras fuera de
horario de trabajo o próximo a su finalización, siempre que pudieran suponer para los
destinatarios de las mismas la realización de un trabajo efectivo que previsiblemente
pueda prolongarse e invadir su tiempo de descanso.
Por ello, las personas destinatarias de la comunicación tendrán derecho a no
responder a la misiva hasta el inicio de la siguiente jornada laboral. En este sentido, en
caso de enviar una comunicación que pueda suponer respuesta fuera del horario
establecido al efecto, el remitente asumirá expresamente que la respuesta podrá esperar
a la jornada laboral siguiente.
Seguridad y salud.

Se crea una comisión de seguimiento e interpretación que velará por la correcta
aplicación del presente acuerdo, así como de los cambios normativos que pudieran
afectar a su aplicación, reuniéndose las veces que sean necesarias hasta la implantación
de este acuerdo, a petición de cualquiera de las partes y luego como mínimo una reunión
cada tres meses.
Esta comisión estará compuesta por diez personas, cinco representantes de las
secciones sindicales firmantes del presente acuerdo en función de la representatividad
de cada uno de ellos y otros tantos de la parte empresarial.

cve: BOE-A-2024-2743
Verificable en https://www.boe.es

Proceso: