III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2743)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de TK Elevadores España, SLU, para los centros de trabajo de Madrid y Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024
Artículo 8.

Sec. III. Pág. 17043

Vacaciones jornada de verano y puentes (Valencia).

8.1 Las vacaciones en Valencia, se disfrutaran en tres turnos y les afectara
únicamente al colectivo de técnicos de post venta, estos turnos serán de 18 días
laborables cada uno de ellos, que estarán comprendidos entre la última semana de junio
y la primera de septiembre, quedando 4 días laborables pendientes de su disfrute, los
cuales se distribuirán de la siguiente manera:
Turno N 1 los disfrutará en la semana de reyes (mes de enero). Turno N 2 los
disfrutará en la semana de fallas (mes de marzo). Turno N 3 lo disfrutará en la semana
de Pascua (mes de abril).
8.2 La cantidad económica a percibir por el cambio de las vacaciones actuales a los
periodos vacacionales de tres turnos, será de 250 euros para cada técnico de la plantilla,
que será abonado en la nómina del mes de agosto.
8.3 En caso de que a este colectivo de técnicos de post venta por mutuo acuerdo
de las partes, se le modifique lo estipulado en el artículo 8.1, percibirán una gratificación
de 109,34 euros, por cada quincena disfrutada fuera de este período. En caso de
disfrutarse distinto número de días, la compensación será de forma proporcional.
8.4 No se realizara la jornada irregular durante la realización de los turnos del
periodo vacacional marcados en el punto 8.1.
8.5 Antes del 1 de diciembre de cada año, la dirección de la empresa, de mutuo
acuerdo con la representación de los trabajadores, elaborará el calendario laboral para el
año siguiente y dará a conocer los calendarios acordados y firmados por las partes a la
plantilla, para así poder dar cumplimiento al acuerdo de los periodos vacacionales
acordados en el apartado 8.1, donde se hará constar la distribución semanal y diaria de
la jornada anual, el horario de trabajo para cada tipo de jornada o turno de trabajo, así
como la que pudiera corresponder a colectivos específicos en función de su actividad o
condiciones de trabajo. Igualmente se indicarán los días festivos, descansos semanales,
puentes y el período de vacaciones.
Artículo 9. Permisos retribuidos, teletrabajo y suspensiones de contrato con reserva de
puesto de trabajo.
El personal de TK Elevadores España, SLU, afectado por el presente convenio,
tendrá derecho a permiso retribuido en los supuestos y por los tiempos que a
continuación se indican:
Permisos retribuidos:
9.1

Por matrimonio o pareja de hecho:

a) Del trabajador/a, 18 días naturales.
b) De padres, hermanos/as o hijos/as, el día de la boda (si este hecho causal se
produce fuera de la provincia se ampliará un día más).
9.2

Por divorcio o separación del trabajador/a.

9.3

Por fallecimiento:

a) De familiares de primer grado o pareja de hecho, afines y consanguíneos, cuatro
días naturales, de los que al menos dos serán laborable. En el caso de que fuera
esposo/a o pareja de hecho o hijo/a este permiso se ampliará a siete días naturales.
b) De hermanos/as, afines y consanguíneos, dos días laborables.
c) De abuelos/as y nietos/as, afines y consanguíneos, dos días laborables.
d) De familiares de tercer y cuarto grado de consanguinidad, el día del sepelio.

cve: BOE-A-2024-2743
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– Dos días hábiles.