III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2743)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de TK Elevadores España, SLU, para los centros de trabajo de Madrid y Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 17044

Si el hecho causal se produce fuera de la provincia, cada uno de estos supuestos, se
ampliarían en dos días laborables más.
9.4 Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario o intervención quirúrgica con
internamiento:
Cinco días laborables o 10 medias jornadas, para el cónyuge, pareja de hecho o
parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las
anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera
el cuidado efectivo de aquella.
– El trabajador/a que tenga el horario nocturno, el permiso empezaría a contar desde
la noche correspondiente al día del hecho causante. El trabajador desplazado generará
el permiso a partir del día siguiente al de su retorno a la provincia que tiene como centro
de trabajo.
Estos días podrán ser disfrutados mientras dure esta situación.
– La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de
fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con
familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan
indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de
ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al
año, aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de
ausencia.
Por intervención quirúrgica sin internamiento de familiares hasta segundo grado:
● Dos días laborables o cuatro medias jornadas.
El trabajador/a que tenga el horario nocturno, el permiso empezaría a contar desde la
noche correspondiente al día del hecho causante. El trabajador desplazado generará el
permiso a partir del día siguiente al de su retorno a la provincia que tiene como centro de
trabajo.
Si este hecho causal se produce fuera de la provincia, se ampliaría en dos días
laborables más.
Por visitas a urgencias, pruebas hospitalarias o especialistas que precisen de
acompañamiento por prescripción facultativa, de familiares hasta primer grado de
consanguinidad y afinidad.
● Un día natural.
Por nacimiento de hijo/a:

En los casos de nacimientos de hijos/as prematuros o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán
derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir
su jornada de trabajo hasta un máximo de tres horas, con la disminución del 75 % de la
parte proporcional de su salario.
La concreción horaria y la determinación de la reducción de jornada, corresponderá
al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador/a deberá preavisar al
empresario/a con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su
jornada ordinaria.
9.6

Licencias especiales en los supuestos de maternidad:

Las trabajadoras en estado de gestación podrán disfrutar, a partir del día primero de
la semana trigésimo séptima de embarazo, de un permiso retribuido, hasta la fecha del

cve: BOE-A-2024-2743
Verificable en https://www.boe.es

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