III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2743)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de TK Elevadores España, SLU, para los centros de trabajo de Madrid y Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 17087

– Sujetos legitimados.
Estarán legitimados los trabajadores/as de la Empresa, que consideren lesionados
sus derechos en las materias anteriormente referidas.
Cuando el conflicto afecte a trabajadores/as con contrato definido, el Comité de
Empresa estará también legitimado para actuar de oficio.
– Órganos y procedimientos.
Comisiones paritarias del convenio colectivo.
Las Comisiones Paritarias que se suscriban a partir de la entrada en vigor de este
acuerdo, asumirán las competencias de Resolución de Conflictos Individuales de Trabajo
que se susciten en dicho ámbito. El conflicto individual se formalizará por escrito ante la
Comisión Paritaria.
El conflicto quedará resuelto por acuerdo adoptado por mayoría de cada una de las
partes integrantes de la Comisión. Este acuerdo será notificado a los interesados. De no
alcanzarse el citado acuerdo y en todo caso transcurridos cinco días hábiles desde la
formalización del conflicto sin que se hubiese adoptado ninguna solución, la Comisión
levantará el Acta correspondiente y facilitará copia a los interesados.
CAPÍTULO DECIMOCUARTO
Premio por antigüedad
Artículo 69.

Premio por antigüedad.

Cuando el trabajador/a cumpla 25 años de servicios ininterrumpidos en la Empresa,
percibirá una paga extraordinaria consistente en tres mensualidades.
Cada mensualidad estará compuesta por los siguientes conceptos retributivos:
– Sueldo Base + Plus Convenio + Complemento de Empresa + Antigüedad +
Promedio de Prima + Complemento Personal (B).
69.1 Igualmente, cuando se cumpla 45 años de alta, la paga consistirá en seis
mensualidades. En caso de cese por incapacidad Total, se percibirá la parte
proporcional, aunque no se tenga los 45 años de alta en la Empresa; siempre que
hubiera podido cumplir los 45 años de vida laboral ininterrumpidos en la Empresa hasta
los 65 años de edad.
A efecto de vacaciones, el trabajador/a que cumpla 25 años de alta, disfrutará un día
más laborable por cada cinco años de servicio, con la siguiente escala:
25 años de servicio: 1 día laborable.
30 años de servicio: 2 días laborables.
35 años de servicio: 3 días laborables.
40 años de servicio: 4 días laborables.
45 años de servicio: 5 días laborables.

Estos días se podrán disfrutar fuera del período oficial de vacaciones, negociando los
trabajadores/as con los responsables de la Empresa, la fecha del disfrute.

cve: BOE-A-2024-2743
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