III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2743)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de TK Elevadores España, SLU, para los centros de trabajo de Madrid y Valencia.
77 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 17088

CAPÍTULO DECIMOQUINTO
Política sobre empleo
Artículo 70. Criterios generales.
Las partes firmantes del presente convenio, consideran como un objetivo prioritario el
mantenimiento del empleo y la creación de nuevos puestos de trabajo,
comprometiéndose a propiciar, dentro de marcos negociados, las medidas necesarias
para la consecución de dicho objetivo en el ámbito del convenio.
Artículo 71. Creación de empleo.
Como medidas concretas para la consecución del objetivo anteriormente citado, se
acuerda lo siguiente:
– Durante la vigencia del convenio, la Empresa se compromete a pasar a indefinidos
al 5 % de los trabajadores/as, de entre los que tengan contratos en Prácticas,
circunstancias de la Producción, Obra o Servicio Determinado.
Artículo 72.

Montaje y reparaciones.

Los trabajadores/as adscritos al departamento de montaje y reparaciones de
ascensores, escaleras mecánicas y pasillos rodantes, al cumplir 50 años de edad,
podrán ser reubicados en otros departamentos/ delegaciones de la Empresa, si así lo
solicitan, ofertándose esta plaza a toda la red y si hay alguien interesado, poder hacer el
intercambio, de manera voluntaria entre ambos trabajadores, previa negociación con la
Dirección.
Artículo 73.

Jubilación.

La partes acuerdan aplicar la Ley de la forma más favorable con el fin de facilitar, en
la medida de lo posible el acceso a la jubilación. Ambas partes se comprometen a
reunirse anualmente con el fin de examinar las posibles opciones para que un trabajador
pueda acceder a la jubilación, cumpliéndose en todo la normativa vigente.
Disposición final primera.

Revisión salarial

1. Si la citada media es igual o inferior a un 3,8 %, se aplicará el 100 % del
porcentaje que resulte.
2. Si la cifra resultante fuese superior al 3,8 %, se aplicará el 0,25 % de la cantidad
comprendida entre el 3,8 % y el 6 %. Es decir, un 0,25 % por cada punto porcentual, o la
parte proporcional si fuese inferior.
3. Si la cifra fuese superior al 6 %, se aplicará el 0,1 % por cada punto porcentual, o
la parte proporcional si fuese inferior.
4. Garantizando como mínimo el 2 % de incremento salarial desde la fecha que se
debe de aplicar dicho incremento.

cve: BOE-A-2024-2743
Verificable en https://www.boe.es

Las tablas salariales definitivas del año 2021 se incrementarán en un 1,2 % en el
año 2022 desde el 1 de enero.
Las tablas salariales definitivas de 2022 se incrementarán, a partir del 1 de enero
de 2023, con la media del IPC Servicios y del General del mes de octubre de 2022, con
las siguientes consideraciones: